2 de nov de 20233 min.

ONTRATACIÓN GENERAL PERSONAL DE PANADERÍA

En esta oportunidad nos enfocaremos en los parámetros y requisitos que como empresarios debemos considerar al momento de incorporar a un trabajador.

Las recomendaciones aquí expuestas, deben ser aplicadas para la contratación de todo el personal de la empresa y será responsabilidad de la jefatura designada para estos efectos el realizar la selección bajo los siguientes criterios.

  1. FUNCIONES

Es necesario tener en cuenta la descripción y perfil del cargo.

En ese punto hay que determinar específica y previamente las funciones que desarrollará el trabajador, ya que este es el marco en virtud del cual podemos exigir el cumplimiento del contrato de trabajo. Cabe señalar que, en la actualidad, la Dirección del Trabajo prohíbe la indeterminación de las funciones o multifunciones.

En caso de que la vacante corresponda a un cargo inexistente dentro de la empresa, se debe crear el perfil del nuevo cargo, teniendo en cuenta los requisitos de educación, formación, experiencia y habilidades.

  1. PARÁMETROS DE CONTRATACIÓN

Los contratos laborales deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Duración y periodo de prueba: El máximo legal establecido por la ley no puede exceder de un año y solamente puede renovarse una vez (contrato a plazo – renovación – indefinido).

  • Remuneración.

  • Forma de pago: Efectivo – transferencia.

  • Funciones: Las establecidas en el perfil de cargo.

  • Horario.

  1. PARÁMETROS DE LA OFERTA LABORAL.

Para una selección de personal adecuada, debemos establecer con anticipación a la oferta laboral, cuáles son los requisitos que debe cumplir el postulante para acceder al cargo. Ellos pueden ser:

  • Nacionalidad. Este criterio podemos usarlo cuando se especifica que la empresa solamente contratara personas que cuenten con la debida autorización para trabajar en Chile.

  • Edad.

  • Conocimientos previos debidamente acreditados (certificado de capacitación u otros documentos de respaldo).

  • Currículum.

  • Certificado de antecedente penales.

  • Finiquito de empleador anterior. Este documento nos permite conocer la causal de término de la relación laboral previa que tuvo el trabajador.

¿CÓMO Y CUÁNDO CONTRATAR?

El empleador tiene la obligación legal de proporcionar y escriturar el contrato de trabajo de todos y cada uno de sus colaboradores.

Una vez que el trabajador pone a disposición sus servicios a la empresa, nace para el empleador la obligación legal de escriturar el contrato de trabajo dentro de los 15 días desde que ocurre esta situación.

Asimismo, y producto de la modificación que introduce la ley 21.232, se crea la obligación de registro en la página de la Dirección del Trabajo (en la sección “empleadores”) de este contrato, dentro del mismo plazo antes referido.

¿QUÉ OCURRE SI NO ESCRITURO EL CONTRATO DE TRABAJO?

El contrato de trabajo tiene la característica de ser consensual; esto quiere decir que, para que produzca sus efectos, sólo requiere del acuerdo de las partes entre el trabajador y empleador. Por lo tanto, el contrato aun cuando no se haya escriturado, tiene plena vigencia.

La no escrituración dentro de los plazos legales causa para el empleador un notable perjuicio, relativo a la prueba de las cláusulas que conlleva un contrato de trabajo (fecha de inicio – remuneración – jornada de trabajo – vigencia, etc.). En dicho caso, se tendrán por ciertas aquellas que declare el trabajador.

¿Es válido poner a un trabajador a prestar sus servicios dentro de un “plazo de prueba”; es decir, sin contrato de trabajo mientras se estudia la idoneidad de la persona? La respuesta es tajante: “NO ES VALIDO”. Sin embargo, ello no impide la contratación mediante plazo fijo, lo que viene a resolver este problema.

TRABAJADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS

Como se ha expuesto con anterioridad, el contrato de trabajo debe reunir ciertos requisitos que atañen a la nacionalidad de la persona. Así, podemos distinguir entre contratos de trabajo a nacionales y extranjeros.

Para efecto de contratar nacionales, los requisitos son los siguientes:

  • Nombre completo.

  • Edad.

  • Estado civil.

  • Número de cedula de identidad.

  • Domicilio,

  • Correo electrónico personal del trabajador.

En el caso de los extranjeros, sólo se puede contratar a una persona que acredite su residencia o permanencia legal en el país, y esté debidamente autorizado para trabajar.

Los permisos a considerar en ese sentido son:

  • Visa temporaria.

  • Visa sujeta a contrato.

  • Permiso para trabajar con visa de estudiante.

  • Permiso para trabajar como turista.

Además, el contrato que se suscriba con una persona extranjera debe ser notariado y contener cláusulas especiales, tales como:

  • Cláusula de viaje.

  • Cláusula de régimen previsional.

  • Cláusula de impuesto a la renta.

José Miguel Cerda, abogado Indupan A.G.