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El 30 de abril fue publicada la ley N° 21.327, que trae consigo 2 grandes modificaciones. Una relativa al Código del Trabajo, ampliando las posibilidades de fiscalización y tecnologizando sus procedimientos y, la segunda, una que regula la infraestructura organizacional de la Dirección del Trabajo (DT).
Algunas de las modificaciones que conlleva la ley son:
1. Se incorpora el nuevo artículo 9 bis al Código del Trabajo, que establece la obligación de registrar todos los contratos laborales y las terminaciones de los mismos en el sitio de la Dirección del Trabajo. En el caso de la suscripción de los contratos, establece el plazo de 15 días corridos desde la celebración. En el caso de la terminación de los contratos, los plazos son:
3 días hábiles siguientes a la terminación del contrato por las causales del artículo 160 y los N° 4 y 5 del artículo 159.
6 días hábiles para la causal del N° 6 del artículo 159.
30 días de anticipación en el caso de las causales del artículo 161.
Plazo no superior a 6 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación.
10 días hábiles siguientes al término por las causales de mutuo acuerdo, muerte del trabajador y/o renuncia.
Contratos celebrados antes de la vigencia de la ley N°21.327, deberán cumplir con la obligación de registro electrónico dentro del plazo de 1 año (contado desde el 30 de abril de 2021), siempre que a la fecha del mismo el respectivo contrato se encuentre en vigor.
2. Artículo 10 del Código del Trabajo: Dentro de las cláusulas mínimas del contrato, hay que señalar el domicilio y correo electrónico de las partes.
3. Artículo 54 del Código del Trabajo: Se incorpora la posibilidad de efectuar los pagos de remuneraciones mediante transferencia bancaria, sin ningún costo para el trabajador.
4. Nuevo artículo 377 bis del Código del Trabajo: Crea nuevo concepto de Mediación Laboral, entendido como “el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda por sí mismas de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.
5. Artículo 378 del Código del Trabajo: Considera la posibilidad de que la DT solicite la mediación voluntaria.
6. Artículo 379 del Código del Trabajo: Se crea la figura del asesor del mediador, quien deberá ser autorizado por el director del Trabajo y escogido por las partes de común acuerdo. A falta de ello, lo designará el mismo director de Trabajo de entre los inscritos en una nómina que deberá llevar la Dirección del Trabajo. Sólo funcionará en casos calificados y siempre con acuerdo de las partes, siendo costeado además por el mismo servicio.
7. Nuevo artículo 505-A del Código del Trabajo: Establece los aspectos generales de la fiscalización. “El procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, deberá ajustarse especialmente a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la administración del Estado”. A su vez, dispone que el jefe del servicio deberá dictar una resolución que regule los derechos y obligaciones de las partes que participan en este procedimiento de fiscalización.
8. El artículo 506 modifica las multas para microempresas: Serán multadas con 1 a 5 UTM. Antes estaban afectas, igual que las pequeñas empresas, a una multa de entre 1 y 10 UTM.
9. Nuevo artículo 506 quater del Código del Trabajo: Establece la obligación para la DT de categorizar y clasificar las multas en leves, graves y gravísimas. Para efectuar dicha clasificación se deberán utilizar determinados criterios de carácter objetivo, tales como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.
10. Artículo 507 del Código del Trabajo: Se incorpora un nuevo inciso, en el que se permite la solicitud del término de la declaración de único empleador (multirut).
Establece procedimientos y plazos.
11. Nuevo artículo 508 del Código del Trabajo: Determina que todas las actuaciones que realice la DT, serán vía electrónica. Se exige que toda persona o entidad que se vincule con esta institución, tiene la obligación de registrar un correo electrónico u otro medio digital que la ley defina.
Las notificaciones realizadas por ese medio se considerarán efectuadas al 3° día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del correo. Cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la DT un correo electrónico, se dirigirá una carta al domicilio registrado en el contrato y se entenderá practicada la notificación al 6° día hábil desde la fecha de recepción por la oficina de correos.
12. Artículo 511 del Código del Trabajo: Establece que para solicitar la rebaja de multas en 50%, el plazo para el empleador es de 15 días hábiles desde la notificación de la multa, siempre que haya corregido la infracción dentro de dicho plazo.
Se deja en claro que todos los plazos fijados en el titulo final del Código el Trabajo relativo a la fiscalización, sanciones y la prescripción, son de días hábiles.
13. Nuevo artículo 514 del Código del Trabajo: Indica que la DT “para hacer efectivas sus competencias y facultades, podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y las empresas, que conste en su sitio electrónico”.
“La DT se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, a través de medios electrónicos y, en ese caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que se establezcan para tal efecto, mediante resolución”.
“La DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte”.
QUÉ FALTA
La ley N°21.327 comenzará a regir el día 1 de octubre de 2021. Sin perjuicio a lo anterior, para algunos aspectos se disponen vigencias con plazos diferentes:
El registro establecido para los asesores de los mediadores en el inciso 2° del artículo 379, deberá ser implementado dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la ley (artículo segundo transitorio).
La Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, deberá crearse en el plazo de 120 días contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley (artículo decimotercero transitorio).
El reglamento que establecerá los datos, la documentación, la modalidad y procedimientos para implementar el registro electrónico, deberá publicarse dentro de los 90 días siguientes al 30 de abril de 2021.
Es importante destacar que, a contar de la entrada en vigencia de la ley, se deberá informar a la DT por medio de su portal, sobre los contratos celebrados y los contratos terminados.
Para mayores informaciones sobre éste y otros temas laborales, como abogado de Indupan estoy al servicio de los socios.
José Miguel Cerda Millán
jcerda@indupan.cl
+56 9 5907 9175
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