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Ley N°21.368:REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS


¿Cuál es el objetivo de la ley?

Proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso, tanto plásticos como de cualquier otro material, en establecimientos de expendio de alimentos. Asimismo, busca fomentar la reutilización y la certificación de plásticos de un solo uso y regular las botellas plásticas.


¿Qué materias regula la ley?

En primer término, la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. En segundo lugar, las botellas plásticas de bebestibles, tanto retornables como desechables.


Productos de un solo uso

Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachet, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.


¿Qué son los establecimientos de expendio de alimentos y qué lugares se incluyen?

Los establecimientos de expendio de alimento son locales que comercializan comida preparada (para su consumo dentro o fuera de estos), como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares Otros ejemplos son restaurantes de comida rápida, patios de comidas y lugares que se dediquen al delivery de comida.

En tanto, la comida preparada incluye bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo, listas para su consumo, sean frías o calientes, preparadas dentro o fuera del establecimiento y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.


¿Esto incluye a los supermercados?

Los supermercados no son considerados establecimientos de expendio de alimentos, por lo que no deben cumplir con las obligaciones establecidas en la ley referidas a productos de un solo uso. Sin embargo, si al interior de un supermercado existe un establecimiento de expendio de alimentos, como una cafetería, restaurant u otro similar, a estos sí se les aplicarán dichas exigencias. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que los supermercados tienen obligaciones en materia de retornabilidad de botellas plásticas.


¿Qué reglas se aplican si el consumo de comida se realiza dentro de un establecimiento?

A partir de los 3 años de entrada en vigencia de la ley; es decir, desde el 13 de agosto de 2024, si el consumo de comida preparada se realiza dentro de los establecimientos de expendio de alimentos (lo que incluye los espacios adyacentes a estos, habilitados para estos efectos), se deberán entregar productos reutilizables. Por ejemplo, se podrá entregar un producto de plástico, siempre y cuando sea reutilizable. Por el contrario, no estará permitida la entrega de productos de un solo uso/desechables, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Por ejemplo, no podrán entregarse productos de papel o cartón.


¿Cómo se determina que un producto es o no reutilizable?

Se entenderá que un producto es reutilizable si es usado en múltiples ocasiones por el establecimiento de expendio de alimentos de conformidad con su diseño.


¿Qué reglas se aplican si el consumo de alimentos se realiza fuera de un establecimiento?

A partir de los 3 años de entrada en vigencia de la ley; es decir, desde el 13 de agosto de 2024, si el consumo de comida preparada se realiza fuera de los establecimientos de expendio de alimentos, ya sea mediante comida para llevar o delivery, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales distintos al plástico (por ejemplo, papel, cartón, aluminio, vidrio, bambú, etc.) o bien de fabricados a partir de plástico certificado.

Sin embargo, desde los 6 meses de entrada en vigencia de la ley; es decir, desde el 13 de febrero de 2022, no se puede hacer entrega de bombillas, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), revolvedores y palillos de plástico de un solo uso, incluidos aquellos elaborados a partir de plástico certificado. Esta última prohibición aplica tanto para el consumo dentro como fuera del establecimiento.

Debido a que la ley busca prevenir la generación de residuos, los productos de un solo uso distintos de los envases para contener comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite. Esto es, el consumidor deberá solicitar la entrega de bombillas, sachets, cubiertos, etc.

A su vez, los establecimientos deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán los productos que se entreguen, indicando, por ejemplo, si el producto es reciclable o compostable, y deberán sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los productos desechables y la importancia de su valorización.


¿Qué pasa con bombillas, cubiertos, revolvedores y palillos?

Desde los 6 meses de entrada en vigencia de la ley; es decir, desde el 13 de febrero de 2022, tanto para el consumo dentro y fuera de los establecimientos, no podrán entregarse bombillas, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), revolvedores y palillos plásticos de un solo uso/desechables, incluidos aquellos de plástico certificado.


¿Aplica la ley a establecimientos de expendio de alimentos cerrados al público general?

La ley no distingue en esta materia, por lo que aplica a todos los establecimientos de expendio de alimentos que cumplan con la definición de la ley, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cafeterías etc., ya sean locales abiertos o cerrados al público general, incluyendo, por ejemplo, casinos de empresas, colegios, etc.


Las posibles sanciones a los infractores son las siguientes:



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