Ley que regula la entrega de PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS
En esta edición nos enfocaremos al segundo ítem de esta ley que son las BOTELLAS PLÁSTICAS, con la finalidad de que nuestros asociados puedan complementar la información entregada en el numero de la revista anterior.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
Proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso tanto plásticos como de cualquier otro material en establecimientos de expendio de alimentos. Asimismo, busca fomentar la reutilización y la certificación de plásticos de un solo uso, y regular las botellas plásticas.
¿Qué materias regula la ley?
La ley regula dos materias principales. En primer término, la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. En segundo lugar, las botellas plásticas de bebestibles, tanto retornables como desechables.
BOTELLAS PLÁSTICAS
¿Cómo se regulan las botellas plásticas de bebestibles?
Esta ley regula las botellas plásticas de bebestibles para consumo humano que no contienen alcohol ni productos lácteos. Es decir, dentro de los bebestibles se encuentra el agua, las bebidas, los jugos, etc. Otros productos líquidos, como aceites o endulzantes, no se encuentran incluidos.
Hay dos tipos de botellas plásticas permitidas. Las botellas plásticas retornables, y las botellas desechables que son fabricadas con un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado en Chile. La ley establece obligaciones especiales para las botellas retornables y las desechables.
RETORNABLES
¿Dónde puedo comprar y devolver botellas retornables?
Tanto supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia (que la ley define como “comercializadores de bebestibles”) tendrán la obligación de vender y recibir botellas retornables, ya sea que las hayan comercializado en sus canales presenciales o por medios electrónicos.
Para los supermercados, esta obligación comienza a regir a los seis meses de entrada en vigencia la ley. Es decir, desde el 13 de febrero de 2022. Por su parte, para almacenes y tiendas de conveniencia, esta obligación comienza a regir a los dos años de entrada en vigencia la ley, es decir, desde el 13 de agosto de 2023.
En el caso de los supermercados, el porcentaje de botellas de formato retornable a la venta disponibles en vitrina será establecido por el reglamento de la ley. No obstante, dicho porcentaje no podrá ser inferior al 30% a partir del tercer año de la publicación de la ley, es decir, desde el 13 de agosto de 2024.
¿Están obligados los comercializadoras de bebestibles a vender y recibir botellas retornables a través de medios electrónicos?
La ley establece que todos los comercializadores de bebestibles (supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia) estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases, sea que la venta se realice presencialmente o por medios electrónicos. Por tanto, cuando la compra sea realizada por delivery, los comercializadores estarán igualmente sujetos al cumplimiento de esta obligación.
¿Están los establecimientos de expendio de alimentos obligados a vender botellas retornables?
No, los establecimientos de expendio de alimentos podrán vender botellas retornables, desechables, o ambas. En el caso que el establecimiento comercialice botellas plásticas desechables, estas deberán cumplir con los requisitos sobre el contenido de plástico reciclado establecido en la Ley.
¿Qué ocurre con los importadores y pequeños productores de bebestibles?
Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables y los pequeños productores de bebestibles (micro, pequeñas o medianas empresas), estarán exentos de la obligación de retornabilidad de las botellas.
Los primeros, no obstante, deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley Nº 20.920, “Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”.
FISCALIZACIÓN
¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la ley?
Las municipalidades. No obstante, cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley ante el Juzgado de Policía Local competente o ante el municipio correspondiente.
¿A quién sanciona la ley y cuál es el valor de las multas?
Tratándose de incumplimientos por parte de un establecimiento de expendio de alimentos, el Juez de Policía Local aplicará multas a la persona natural o jurídica que explote dicho establecimiento, y su determinación dependerá de la capacidad económica y conducta anterior del infractor.
Tratándose de incumplimientos por parte de los comercializadores de bebestibles, el Juez de Policía Local aplicará multas al comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas que incumpla con las exigencias de retornabilidad. Las multas no serán impuestas a los consumidores
Las posibles multas son las siguientes:
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