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El viernes 30 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley que moderniza la Dirección del Trabajo. A continuación le entregamos un resumen de sus principales aspectos, expuestos por las autoridades.


OBJETIVOS DE LA LEY

  • Modernizar la Dirección del Trabajo incorporando la tecnología a sus procesos, disminuyendo los tiempos de espera, digitalizando trámites y gestiones para mejorar su eficiencia y la calidad de vida de sus funcionarios y usuarios.

  • Impulsar nuevas formas de fiscalización para proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores.

  • Potenciar una Dirección del Trabajo más cercana, que otorgue certeza jurídica a todos los actores sociales, con un alto estándar técnico legal.

  • Reforzar las instancias de conciliación y mediación para fomentar el diálogo social y la construcción de acuerdos.

  • Fijar una nueva planta para la Dirección del Trabajo, la cual permita afrontar de mejor manera la modernización del servicio que se propone.


PRINCIPALES EJES

  1. Fiscalización moderna que proteja de mejor manera los derechos de los trabajadores

Un mercado laboral moderno exige una institucionalidad del Estado acorde a los nuevos tiempos, por lo que con el objetivo de proteger de mejor forma a nuestros trabajadores y aprovechar al máximo el potencial de los avances de la globalización y las nuevas tecnologías, la ley busca modernizar la Dirección del Trabajo. Lo anterior, implica avances en materia de gestión y fiscalización (disminución de los tiempos de espera, digitalización de trámites y gestiones y fiscalización electrónica, entre otros), fomento y fortalecimiento de las instancias de conciliación y acuerdo (mediación) y creación de la unidad de atención a Mipymes al interior de la institución, entre otras medidas que contempla la ley.

2 . Fortalecimiento de las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta

A fin que dicha modernización vaya aparejada de una mayor profesionalización de los funcionarios del servicio, reconociendo su relevante función, se faculta al Presidente de la República para fijar una nueva planta del servicio, estableciéndose un conjunto de normas al efecto. Se establece como regla general, el concurso público para el ingreso del personal a contrata, de manera de contar con personal calificado para el desarrollo de sus funciones. Además, se crean nuevas asignaciones remuneratorias de turnos, de responsabilidad y asignación especial de calidad de servicio.

Una institucionalidad acorde a los nuevos tiempos es clave para la modernización del mercado laboral. Los propósitos son lograr mayor objetividad en los procesos de la Dirección del Trabajo y mejoras en su gestión y en la relación con sus usuarios. Así, algunos de los principales cambios que contempla la ley son:

  • Consultas públicas sobre instrucciones, pronunciamientos y otras normas de la Dirección del Trabajo: Se establece que el Director del Trabajo puede disponer de consultas públicas sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que debe dictar el servicio, para que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. Asimismo, se establece que cada vez que realice esta consulta pública, deberá remitirla a su vez al Consejo Superior Laboral, órgano de carácter tripartito, para que éste también pueda emitir su opinión. La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, contemplando que las opiniones y propuestas serán de carácter público y no vinculantes para la autoridad. Con esto se busca acercar a la ciudadanía a la autoridad y a la toma de decisiones.

  • Compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio: El Director del Trabajo tendrá la obligación de publicar en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del servicio emitidos durante el año anterior, ordenados por materia, fecha, etc. Con ello, se busca tener una Dirección del Trabajo más cercana a la ciudadanía y donde sus normas sean conocidas por todos. Se busca facilitar el conocimiento de la normativa por parte de los usuarios del sistema y que exista mayor certeza acerca de la misma.

  • Mejoras en el proceso de fiscalización: Con la intención de objetivar la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y otorgar mayor certeza a trabajadores, sindicatos y empleadores, se incorporan en la ley ciertos principios que deberán regir en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del servicio. Igualmente se establecen en la ley los criterios objetivos a considerar para determinar el monto de las sanciones asociadas a una infracción, que son la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

  • Modernización en la gestión de la Dirección del Trabajo: Se introducen componentes tecnológicos en los procesos, estableciendo que las comunicaciones y notificaciones entre el servicio y los usuarios podrán hacerse por correo electrónico, impulsando el registro virtual de los contratos y sus terminaciones y estableciendo que la Dirección del Trabajo, para hacer efectivas sus competencias y facultades, podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio web. Con esto, no sólo se permite una mejor fiscalización, sino que se podrá disponer de mejores estadísticas e información, lo que resulta clave para la elaboración de buenas políticas públicas.

Este sin duda es uno de los principales avances de la ley, pues permitirá disponer de toda la documentación laboral de manera digital, facilitando con ello, además de la fiscalización para el cumplimiento de los derechos laborales, el contar con información en línea y actualizada acerca de las relaciones laborales. Esto ayudará a la dictación de políticas públicas.

  • Fortalecimiento de la mediación: La Dirección del Trabajo tiene el desafío de ayudar a trabajadores, sindicatos y empleadores a acercar posiciones y fomentar el diálogo social. Debido a lo anterior, se establece un concepto claro de mediación y se refuerzan dichas normas contenidas en el Código del Trabajo, a través de un nuevo capítulo al respecto. Asimismo, se faculta al Director del Trabajo para convocar excepcionalmente, y con acuerdo de las partes, a asesores externos que colaboren en el proceso de resolución de controversias para facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos.

  • Creación de la unidad de apoyo al emprendedor (Mipymes) al interior de la Dirección del Trabajo y diferenciación de multas entre micro y pequeñas empresas: Esta unidad tendrá por objeto servir de ventanilla única para las consultas de las Mipymes y orientarlas en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral. Esta medida se alinea con la Agenda Propyme del Gobierno. Adicional a lo anterior, se diferenciará el monto de las multas que puede cursar la Dirección del Trabajo entre las micro y pequeñas empresas, considerando las distintas realidades entre ambas, lo que hasta antes de esta ley no estaba permitido.

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