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Tal y como se había informado previamente a través de este medio, se recuerda a nuestros socios la publicación, el 30 de abril de 2021, de la ley N° 21.327, la cual moderniza la Dirección del Trabajo (DT) mediante la incorporación de modificaciones en el Código del Trabajo, imponiendo nuevas obligaciones a los empleadores y trabajadores.

Esta ley entró en vigencia el 1º de octubre de 2021 y las principales modificaciones que estableció fueron las siguientes:

  • Correo electrónico.

  • Registro de contratos y terminaciones.

  • Notificaciones.

  • Proceso electrónico.

  • Pago de remuneraciones por vía electrónica.

  • Fiscalización.

  • Diferenciación de multas.

1. En esta ocasión nos remitiremos a la obligación de registrar los contratos de trabajo y su terminación (despido), consistente en dos puntos.

  • A contar de la entrada en vigencia de la ley se deberá informar a la DT, por medio de su portal (MIDT) https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-channel.html, los contratos celebrados y los contratos terminados.

  • Los nuevos contratos deberán informarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

  • Los términos de contrato por mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador, deberán informarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

  • Los términos de contrato en caso de liquidación del empleador, caso fortuito y/o fuerza mayor, deberán informarse dentro de 6 días.

  • Los términos de contrato en caso de vencimiento del plazo, conclusión de la obra o servicio, necesidades de la empresa o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, deberán informarse dentro de 3 días.

La segunda obligación se refiere a los contratos vigentes al momento de la entrada en vigor de esta ley (1º de octubre de 2021), los que deberían informarse hasta el 30 de abril de 2022.

Debido a numerosos problemas de carácter técnico en la página de la Dirección del Trabajo, se extendió el plazo señalado para la segunda obligación. Ello, según publicación del 04 de mayo de 2022, mediante el Decreto Supremo N° 39, del 28.04.2022.

Así las cosas, lo indicado en la pagina de la Dirección del Trabajo, link https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-122149.html, señala lo siguiente:

“Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo posterga su entrada en vigencia hasta junio de 2023”.

Presidencia de la República emitió Decreto Supremo N° 39, del 28.04.2022, disponiendo el aplazamiento para este instrumento tecnológico. Con la postergación se modifican también los plazos reglamentarios de registro de información diversa por parte de los empleadores, con la excepción de los contratos de trabajo.

La Presidencia de la República emitió el Decreto Supremo N° 39, del 28.04.2022, ampliando hasta junio de 2023 la plena entrada en vigor del Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo (DT).

El REL es un repositorio obligatorio de información laboral diversa, que deberán registrar los empleadores. Fue creado por la ley N° 21.327 de modernización de la DT.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 515 del Código del Trabajo, con fecha 28.07.2021, se aprobó el Decreto N°37, el cual fue publicado el 28.10.2021 y estableció distintos plazos para el registro de los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral. Ellos deberán ser subidos por cada empleador a su REL propio, alojado en la plataforma MiDT del sitio web de la DT.

En los últimos meses, las cargas masivas de información, especialmente de contratos de trabajo y también de remuneraciones y cotizaciones previsionales, causaron intermitencias en el funcionamiento óptimo del REL.

Ante esta contingencia y la consecuente necesidad de contar con plazos apropiados para aumentar la capacidad de sus plataformas informáticas, la nueva dirección de la DT envió un informe diagnóstico a fines de abril último al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitando diferir la plena vigencia del REL.

En el informe se plantea que "no se planificaron entre el 2019 y el 2020 las acciones necesarias tendientes a preparar y mejorar, tanto la infraestructura ni tampoco el sistema digital, para poder dar cuenta del aumento en la carga de transacciones que se pronosticaba una vez que el Portal MiDT entrara en completa operación''.

Con la promulgación del Decreto Supremo N°39, del 28.04.2022, que modifica el ya citado Decreto N°37, el registro de la información exigible que debe ser subida al REL -con excepción de los contratos de trabajo, cuyo plazo no puede diferirse por estar expresamente consignado en la ley N° 21.327- entrará a regir en junio de 2023; es decir, 20 meses contados desde la publicación del reglamento que determinó los documentos que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el portal MiDT.

De este modo, la información cuyo plazo de registro obligatorio quedó diferido para junio de 2023, es la siguiente:

  • Modificaciones y terminaciones del contrato de trabajo.

  • Libro de Remuneraciones Electrónico.

  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

  • Comité bipartito de capacitación.

  • Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

  • Pactos especiales de condiciones de trabajo.

  • Sanciones en contra de los trabajadores.

  • Instrumentos colectivos de trabajo.

  • Registro de asistencia, feriados, licencias y permisos del trabajador.

  • Finiquito laboral.

  • Sentencia judicial en que se declare la existencia de empleador único.

Por José Miguel Cerda, abogado de Indupan Santiago. jcerda@indupan.cl / +569 5907 9175.

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