Nuevos requisitos para acceder a extensión y rebaja de la cotización adicional
De acuerdo con el artículo 8° del D.S. N°67, para acceder a la exención o rebaja de la cotización adicional, las entidades empleadoras deberán acreditar -a más tardar al 31 de octubre del año en que se realice el proceso de evaluación- ante el organismo administrador al que se encontraban adheridas o afiliadas al 1° de julio de ese año, el cumplimiento de los requisitos que el citado artículo establece.
Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del seguro de la Ley N°16.744. Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado íntegramente hasta las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación.
Haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual (respecto del período de evaluación), un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST). Por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, el SGSSST deberá haberse mantenido en funcionamiento entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio de 2023.
Se entenderá que el SGSST ha sido implementado y se encuentra en funcionamiento, cuando la entidad empleadora cuenta con una política de seguridad y salud en el trabajo, con un diagnóstico de situación y con un programa de trabajo preventivo, con los elementos básicos que respecto de cada uno de esos instrumentos.
Difusión de los requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada. Se encuentra habilitado un banner en los sitios web de los organismos administradores para subir la información antes mencionada en el punto 2.
María Paz Sáez,
Jefa Departamento Asesoría Técnica
Indupan A.G.
Comments