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¿Qué debemos saber sobre el reglamento interno?



El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), es la herramienta que entrega la normativa legal para que las empresas puedan establecer formalmente las obligaciones y prohibiciones que deben plasmar sus trabajadores en las actividades diarias, permitiendo sancionar disciplinariamente a quienes las incumplen.

Este reglamento tiene que estar por escrito y contener los apartados que se establecen expresamente en la legalidad vigente, así como todos aquellos aspectos que la organización estime adecuado incorporar (siempre y cuando no contradigan la legislación).

En la actualidad, se establecen 2 tipos de reglamentos internos, los cuales se detallan a continuación.


Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (Art. 67° de la Ley 16.744). Debe ser confeccionado por toda empresa, independiente del número de trabajadores contratados.


Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153° del Código del Trabajo). Debe ser elaborado por toda organización que ocupe normalmente 10 o más trabajadores.


Para la confección del reglamento, se deberá considerar los siguientes pasos:


1.- El contenido será desarrollado por una persona de la empresa, designada como responsable de SST (Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo), quien debe conocer la legislación asociada a esta herramienta, considerando como mínimo el Código del Trabajo y el Decreto 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2.- El Reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en 2 sitios visibles al local del trabajo.

3.- Dentro del plazo indicado, el Comité o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento.

4.- Las consideraciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de algunas de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio Nacional de Salud.

5.- Se visará una copia del reglamento interno en la Seremi de Salud y a la Dirección del Trabajo, entregando también una a cada trabajador. Se debe dejar registro por escrito de esta entrega.

6.- El reglamento tendrá vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, si no existieran observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o, a falta de estos, de la empresa o de los trabajadores.


Si tiene dudas puede contactarse con los ejecutivos de Indupan para que coordinen la conformación o actualización de su reglamento interno. 


María Paz Sáez

Ingeniero en prevención de riesgos, calidad y medioambiente de Indupan.


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