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¿Qué hacer si quiere vender nuevos productos en su panadería?






Muchos de nuestros socios desean ampliar la gama de productos que venden, queriendo incursionar con la elaboración de pasteles con o sin cremas, helados, empanadas y sándwiches. Y como gremio, siempre estamos dispuestos a apoyarles en su crecimiento.

Es por ello que dejamos a su disposición los pasos que debe cumplir para obtener el permiso o ampliación de su resolución sanitaria, a fin de que esto le permita la venta de nuevas opciones. 

Además, si usted es socio de Indupan, recuerde asesorarse y pedir una visita a nuestra tecnóloga en alimentos.

La solicitud para obtener la resolución sanitaria por parte del usuario (personas naturales o jurídicas) que desea autorizar o ampliar el giro de un establecimiento de alimentos que produzca, elabore, preserve, envase, almacene, distribuya y expenda alimentos o aditivos alimentarios, se puede hacer presencial u online.


Trámite vía Internet


  1. Ingrese a la opción "Trámites en línea" del sitio web de la Seremi de Salud. www.seremisalud4.gov.cl.

  2. Luego ingrese su Rut y clave específica, ante lo cual quedará disponible la   barra de Trámites.

  3. Pinche la opción “Trámite” y se desplegará un menú de trámites disponibles.

  4. Vaya a la opción correspondiente: “Autorización de Alimentos”.

  5. Ingrese los datos solicitados en el formulario, avanzando a través de las pestañas de pasos. No olvide colocar su teléfono de contacto.

  6. Una vez registrados todos los datos, presione el botón “Aceptar”. Se desplegará un resumen de su solicitud.

  7. Para su envío presione el botón “Confirmar”.

  8. Para efectuar el pago del trámite elija la opción “Pago caja” o “Pago Web”.

  9. La Seremi de Salud evaluará su solicitud.

  10. El documento quedará accesible desde la página principal del menú del usuario.



Trámite presencial


  1. Retire la “Guía de Requerimientos Sanitarios” de acuerdo con el fin o giro del establecimiento, en las oficinas comunales.

  2. Una vez completados los antecedentes, debe presentarse en la oficina correspondiente al lugar en donde se ubica la instalación.

  3. Un asistente de usuario le guiará en completar el formulario de la solicitud respectiva en el sistema Trámite en Línea y en el Registro de Inicio de Actividades de la Seremi.

  4. No ingrese los antecedentes si la instalación no cumple con la normativa vigente del Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. N°977/96 MINSAL) y del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  5. Deberá cancelar un arancel correspondiente a la o las prestaciones respectivas.

  6. La resolución sanitaria deberá ser retirada de la oficina comunal que fue tramitada.

  1. Lugar para realizar el trámite:

En internet página web www.seremisalud4.gov.cl 


  1. Requisitos del trámite: Las instalaciones deben cumplir con la normativa sanitaria vigente del Reglamento Sanitario de los Alimentos, D.S. N°977.


Antecedentes: 

  • Certificado de uso de suelo o zonificación, otorgado por la Municipalidad de la comuna correspondiente.

  • Boletas de servicios de agua potable y alcantarillado, otorgadas por la empresa sanitaria correspondiente.

  • Autorización sanitaria del servicio particular de agua potable y alcantarillado cuando corresponda.

  • Memorias técnicas de los procesos productivos.

  • Certificado de control de plagas e higienización, otorgado por empresas autorizadas de la Seremi.

  • Memoria de control de disposición de residuos sólidos domésticos.

  • Plano o croquis de las instalaciones a escala.

  • Croquis de los sistemas de eliminación de calor, olor y vapor.

  • Listado de materias primas a utilizar.

  • Sistema de control de calidad sanitaria con que contará.

  • Listado de los alimentos que se elaborarán.

  • Aprobación de los proyectos de obras de disposición final de los residuos líquidos, otorgado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).


En el caso de instalaciones correspondientes a Microempresa Familiar (MEF):

  • Certificado municipal y/o certificado de Ficha de Protección Social u otro programa.


  1. Plazo real (en días) para entrega de la autorización sanitaria: Promedio de 30 días hábiles.


Observaciones:

  • La autorización sólo podrá emitirse previa inspección del establecimiento y la solicitud de autorización será resuelta dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que se completen los antecedentes exigidos para ello. En dicho período se practicarán todas las visitas, inspecciones, análisis y otras actuaciones o diligencias necesarias para decidir sobre su aceptación o rechazo. El local debe estar completamente habilitado y cumplir con los requisitos básicos mínimos reglamentarios (D.S. N°977/96 y D.S. N° 594/96).

  • El abandono del trámite posterior a los 30 días, sin efectuar los recursos de reposición correspondientes, podría significar el rechazo del mismo y ordenar su archivo, lo que implicará que el usuario, si opta continuar con el trámite, deba iniciarlo nuevamente, pagando los aranceles correspondientes a la prestación solicitada.

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PANARTE © 2021
Revista de panadería y pastelería
en Chile por INDUPAN

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