SERVICIOS HIGIÉNICOS
Por María Paz Sáez
Ingeniero en prevención de riesgos, calidad y medioambiente de Indupan.
Todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.
En los espacios de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantener él o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Asimismo, deberá asegurar su buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, así como disponer en su interior de jabón líquido para la limpieza de manos. También contar con sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficiente. A su vez, tendrán que contar con un esquema de ventilación natural o artificial.
Cuando el número total de trabajadores sea de 10 o menos, el empleador podrá habilitar un servicio higiénico de uso universal para hombres y mujeres, que deberá contar con cierre interior y cumplir con las exigencias comentadas anteriormente. El número mínimo de artefactos se calculará sobre la base de la siguiente tabla:
Adicionalmente, todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior tendrá que estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres, los vestidores deberán ser independientes y separados. Este recinto dispondrá de casilleros guardarropas en buenas condiciones, debidamente ventilados y en número igual al total de personas ocupadas en la faena.
Cuando por la naturaleza o modalidad de lo que se realiza, se deba consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas laborales y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El mismo estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza; deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. En el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno, dicho comedor tendrá que tener un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y luz eléctrica.
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