VACACIONES Y SUELDO MÍNIMO
Para iniciar correctamente el año que viene, abordaremos dos temas de gran importancia: vacaciones 2025 y el aumento sueldo mínimo. Partiremos con el descanso anual – feriado anual – vacaciones.
Definición: El derecho del empleado a interrumpir el trabajo por iniciativa del empleador, durante un período variable en cada año, sin pérdida de la remuneración, cumplidas ciertas condiciones de tiempo en el año anterior.
El artículo 67 del Código del Trabajo establece: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.
Existen cuatro elementos básicos del feriado:
El trabajador debe tener al menos un año de prestación de servicios.
Las vacaciones que se generan por un año de trabajo son 15 días hábiles o 21 días corridos.
Se debe pagar la remuneración íntegra por los días de duración de las vacaciones y, para el caso en que la remuneración sea variable, realizar un promedio de los últimos 3 meses.
Se deben otorgar preferentemente en periodos de verano.
En el otorgamiento de las vacaciones debemos tener presente: “Del mismo modo, el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones”.
“Para estos efectos, la persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N°20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda”.
El artículo 69 dispone que el día sábado se considerara siempre inhábil, para los efectos del feriado. Si se comienza el lunes de una semana, su duración efectiva será de tres semanas o 21 días corridos, o algo más si en ese período ha existido un día festivo.
Continuidad o discontinuidad del feriado: “El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo” (artículo 70, inciso 1º del Código del Trabajo). Este fraccionamiento del feriado queda condicionado a dos circunstancias: a) Debe mediar un mínimo no fraccionable de 10 días hábiles; b) Debe fraccionarse sólo el exceso, de común acuerdo entre las partes.
Acumulación de feriados: “El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos periodos consecutivos. “El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período” (artículo 70, inciso 2º y 3º).
Feriado aumentado o feriado progresivo
La ley contempla una causal de aumento del feriado básico en razón de la antigüedad del trabajador.
El artículo 68 dispone: “Todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.
“Con todo- agrega el inciso segundo- sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores”.
Por lo tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores.
Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de empleador.
Si el trabajador cambia de empleador perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.
Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.
Ley 21.578 reajusta el monto del ingreso mínimo mensual
Les recordamos el aumento del ingreso mínimo mensual, el cual aplica desde el día 01 de enero de 2025, con el objeto de implementar el nuevo rango de remuneraciones que a continuación se informan:
Recordemos que previo a este reajuste, el sueldo mínimo alcanzaba la suma mensual de $500.000.
Esta ley tiene por objeto incrementar progresivamente el sueldo mínimo hasta alcanzar el monto de $500.000, cuestión que ocurre en la actualidad.
Se contempla, a todo evento, un reajuste automático del ingreso mínimo mensual conforme el IPC que se registre entre los meses de julio-diciembre de 2024 y que se concretará en enero del 2025.
Por José Miguel Cerda
Abogado de Indupan
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