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Accidentes del trabajo graves y fatales

Por: Ignacio Rojas, prevencionista de riesgos Indupan AG.

Por medio del presente se informa a los socios de Indupan A.G. lo relacionado a los accidentes graves y fatales que puedan ocurrir en los lugares de trabajos, para estos efectos, en primera instancia, se debe determinar si el accidente ocurrido en el lugar de trabajo es considerado un accidente del trabajo común, o accidente del trabajo grave, bajo este concepto se explicara a continuación el procedimiento en caso de este tipo de ocurrencia:

Rol del Empleador:

1.- Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar  el lugar de trabajo.

2.- informar inmediatamente de lo ocurrido a las inspección del trabajo y a la secretaria regional ministerial de salud (Seremi) que corresponda, esta comunicación se realizara por via telefónica al número único 600 42 000 22 o al que lo reemplace para tales fines.

En caso que el empleador no logre comunicarse a través del medio indicado, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente.

La entidad responsable de notificar, deberá entregar, al menos, la siguiente información relativa al accidente: nombre y RUN del trabajador, razón social y RUT del empleador, dirección donde ocurrió el accidente, el tipo de accidente (fatal o grave), la descripción de lo ocurrido y los demás datos que le sean requeridos.

Accidente grave del trabajo:

Accidente del trabajo grave: De acuerdo con el concepto de accidente del trabajo previsto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es aquel accidente, que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que: 

• Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. 

• Obligue a realizar maniobras de reanimación.

• Obligue a realizar maniobras de rescate. 

• Ocurra por caída de altura, de más de 1.8 metros. 

• Ocurra en condiciones hiperbáricas. 

• Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de las faenas.

Para mayor información, se recomienda revisar las circulares N° 3335 y N°3336 de la SUSESO las cuales entregan todas las directrices para el accionar frente a estos casos.

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