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Columna Legal para el Feriado Fiestas Patrias 2026

Por: José Miguel Cerda, abogado Indupan AG

En este número les recordaremos a nuestros asociados, dos temas que tienen una importancia relevante a tener presente para las fiestas patrias del año 2026, siendo en este caso las EL FERIADO REGULAR Y EL FERIADO IRRENUNCIABLE

VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE FERIADO IRRENUNCIABLE

SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE FERIADO IRRENUNCIABLE

DOMINGO 20 DE SEPTIEMBRE FERIADO NORMAL.

CONSEJOS 

1.- Los feriados de 18 y 19 de septiembre, son días de descanso obligatorio e irrenunciable para todos aquellos trabajadores que se desempeñan en un establecimiento de comercio y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta al público de las mercaderías que en ellos se ofrecen.

2.- No se prohíbe la apertura de los establecimientos de comercio los días que se declaran feriados irrenunciables, pero deben ser atendidos en la sala de venta o expendio al público, en forma personal y directa por el dueño o propietario.      

3.- En el caso de una Panadería en la que existe una fábrica de pan y otros productos y además un centro de venta, sólo a los trabajadores que laboran en la sala de venta les favorece el feriado del 18 y 19 de septiembre, y no a aquellos que trabajan en el área de producción.

A los trabajadores que se desempeñan en empresas panificadoras dedicadas exclusivamente a la elaboración de pan y otros productos similares no les resulta aplicable la normativa que consagra como feriados obligatorios e irrenunciables aquellos que recaen en los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, por cuanto no pueden ser calificados como trabajadores del comercio en los términos precisados por la doctrina institucional vigente. Por el contrario, en aquellos establecimientos en que coexiste la actividad industrial de fabricación de tales productos y la venta de los mismos, tendrán derecho a dichos feriados los trabajadores que se desempeñen en el respectivo proceso de venta, no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de los referidos productos.

ORD N° 6312 – DICTAMEN DIRECCIÓN DEL TRABAJO – VIGENTE

4.- La duración del descanso de los trabajadores a quienes les favorece el feriado de 18 y 19 de septiembre, debe iniciarse a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminar a las 6:00 horas del día 20 de.

5.- EN RESUMEN, las panaderías, los días 18 y 19 de septiembre, pueden funcionar con trabajadores dependientes, solamente en las áreas de producción y distribución de producto, PERO EN LA SALA DE VENTA NO PUEDE TRABAJAR NINGÚN TRABAJADOR DEPENDIENTE, NI AÚN CONTRATADO POR DÍA O POR REEMPLAZO.  EN LA SALA DE VENTA SÓLO SE PERMITE ATENDER AL DUEÑO. Asimismo el día 17 de septiembre es feriado normal, por lo tanto no afectan las limitaciones de los días 18 y 19.

6.- El domingo 20 de septiembre es feriado regular, por lo que no conlleva las prohibiciones de funcionamiento respecto de la sala de ventas.

Fuente consulta: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114337.html

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