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Es un equipo de trabajo formado por representantes de la dirección de la empresa y de los trabajadores, quienes se integran con el propósito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de:

  • Protección de las personas.

  • Seguridad de toda la empresa.

¿Cuándo se debe formar?

Legalmente: “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas contratadas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”. DS 54.


La Dirección del Trabajo ha manifestado en dictamen 7163/304 del 13.11.95, que no procede considerar para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de distintas faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. No procede sumarlos.


¿Quiénes integran el Comité Paritario?

Tres representantes titulares designados por la empresa y tres representantes titulares elegidos por los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro de carácter suplente.


¿Cómo se designan los representantes de los trabajadores?

Se pueden inscribir todos los trabajadores interesados en participar, que cumplan con los requisitos exigidos. Se realiza una votación secreta y directa. Quedan electos como titulares las personas que obtengan las tres más altas mayorías. Serán suplentes los tres que sigan en orden decreciente de los sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.


¿Qué requisitos deben reunir los representantes de los trabajadores?

  • Tener más de 18 años de edad.

  • Saber leer y escribir.

  • Estar trabajando en la empresa, con antigüedad mínima de un año.

  • Acreditar haber asistido a un curso de orientación en Prevención de Riesgos Profesionales.

¿Cómo se constituye?

Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los seis titulares, un presidente y un secretario. Los empates se resuelven por sorteo. Para constituir el CP se formaliza levantando un Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta la carta que se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo; otra al nivel superior de la empresa y una tercera, que se archivará en la carpeta del Comité.


¿Cómo funciona?

Existen tres instancias:

  • Reuniones ordinarias una vez al mes.

  • Reuniones extraordinarias cuando la situación lo amerite y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores.

  • En caso de accidentes del trabajo graves en la empresa, que causen la muerte de uno o más trabajadores o que a juicio del presidente, pudieran originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior al 40%.

El CP podrá funcionar siempre que concurra al menos un representante de la empresa y uno de los trabajadores. Todos los acuerdos del CP se adoptarán por simple mayoría y se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.


¿Cuánto tiempo duran en función sus miembros?

Dos años, pudiendo ser reelegidos. Sin embargo, cesaran en sus cargos cuando: Dejen de prestar servicios a la empresa, y no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.


¿Cómo se constituye si una empresa tiene varias sucursales, agencias o faenas?

Cada sucursal, agencia o faena deberá formar Comités Paritarios y podrá, asimismo, constituirse un Comité Paritario permanente de toda la empresa.


¿Cuáles son las funciones del CP?

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, del correcto uso de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

  • Promover la realización de cursos de capacitación profesional destinados a los trabajadores.

¿Tienen fuero laboral los representantes del Comité Paritario?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del art. 243 del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. Será designado por los representantes titulares de los trabajadores en el Comité. Podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de estos, por un suplente por el resto del mandato, si por alguna causa cesa en el cargo.

Si el aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato.



El fuero sólo dura hasta el término de su mandato como representante de los trabajadores ante el CP, que es de dos años. No es procedente su revocación, ni menos dejar sin efecto tal designación.


¿Se debe informar al empleador el nombre del delegado que tendrá fuero laboral?

La designación se deberá comunicar por escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación. Ahora bien, la DT señaló en dictamen 2929/077 del 23-07-2003, que goza de fuero laboral el representante titular de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, al cual los demás integrantes titulares de los trabajadores le atribuyeron el fuero, aún cuando de ello no se hubiere comunicado al empleador.


¿Cuáles son los alcances del fuero?

El empleador no puede poner término a su contrato de trabajo, sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de vencimiento del plazo convenido en el contrato y término del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

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