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En el marco del proyecto que desarrollamos con financiamiento Sercotec, titulado “Incorporación de herramientas de sustentabilidad a la labor asociativa de INDUPAN A.G.”, hace algunas semanas desarrollamos la segunda charla de capacitación para los socios.


En esa oportunidad, gracias a la exposición de María Paz Palominos, master en gestión y tratamiento de residuos, abordamos la ley REP y sus consideraciones para panaderías/pastelerías.


La relatora precisó que dicha ley busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.


CONTEXTO ACTUAL DE GENERACIÓN DE RESIUDOS EN CHILE

En 2018 se registró una generación total país de 19,6 millones de toneladas de residuos sólidos domiciliarios, de los cuales el 97% son no peligrosos, en tanto que el restante 3% corresponde a residuos peligrosos.


¿Cuántos residuos generamos los chilenos?

La profesional dio a conocer estudios que revelan que, por persona, generamos anualmente 396 kilos de residuos (10 kilos de ellos son electrónicos) y 547 bolsas desechadas. “Actualmente el 80,1% de los chilenos no recicla”, precisó.

El 93% de los residuos municipales van directamente a descomposición final y sólo el 5,6% es valorizado. El 61% de ellos es papel y cartón, 15% residuos biodegradables de cocinas y restaurantes, 14% vidrios, 5% plásticos, 3% maderas y 2% de “otros”.


¿A quién aplica la ley REP?

La ley REP es el principal instrumento en la responsabilidad extendida al productor, que obliga a los fabricantes de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los artículos que comercializan en el país.

Aplica a productores de aceites y lubricantes, aparatos electrónicos y eléctricos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.


Obligaciones de los fabricantes de estos productos prioritarios

  • Inscribirse en el sistema de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RECT).

  • Organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país, a través de los sistemas de gestión establecidos.

  • Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones requeridas en el respectivo Decreto Supremo.

  • Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios, se realice por gestores autorizados y registrados.


Obligaciones de los regeneradores de los residuos

  • Entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa actual.

  • Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

  • Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional y contar con las autorizaciones correspondientes.

  • Deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p) de la ley Nº 19.300.

¿Quién es el productor?

Productores de Productos Prioritarios (PPP), son quienes ponen por primera vez un producto prioritario en mercado nacional.

Artículo 7º. La responsabilidad extendida del productor, será aplicable a aquellos que introduzcan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por, al menos, uno de los cinco materiales indicados en el artículo 5º (cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio).

No estarán sujetos a la responsabilidad extendida del productor, aquellos que califiquen como microempresas y las empresas que pongan en el mercado menos de 300 kg de envases al año (deben reportar al RETC), las que utilicen envases reutilizables (retornables) y las empresas que exportan productos envasados.


¿Cómo gestionamos los residuos de empresas?

  • Disminución de envases que llegan a las empresas o industrias.

  • Solicitud de retorno de envases con logística inversa.

  • Solicitud de acopio diferenciado para retiro a través del SIG (Sistema de Información Geográfica).

Los consumidores industriales deberán optar por una de las siguientes opciones, en relación con los residuos de envases y embalajes que generen:

  • Entregarlos a un SIG bajo las condiciones básicas establecidas por éste e informadas a todos los involucrados.

  • Valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados.

Para informar al Ministerio del Mediambiente (MMA) a través del RETC

  • Cuando se efectúan valorizaciones por cuenta propia, las toneladas valorizadas por el consumidor industrial serán asignadas a los SIG´s a prorrata del tamaño de línea base que tengan.

  • Celebrar convenio con un SIG, para que éste lo informe en su nombre y representación, en cuyo caso se le imputarán al SIG correspondiente.

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