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Para constituir su negocio legalmente, deberá conocer cuál es la estructura legal que más le podría convenir. Y esto dependerá de distintos factores. Uno de ellos es si va a emprender un negocio solo o con otras personas. Además, muchos consideran la necesidad de separar su patrimonio personal del patrimonio que irá adquiriendo la empresa, evitando que sus activos tengan algún riesgo por las actividades que genere esta última.

Para partir, recordemos que una “persona” se define como una entidad que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se contemplan dos tipos:

  1. Persona natural: Los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

  2. Persona jurídica: Entidad ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Empresas constituidas por una persona natural

  1. Empresa unipersonal o unilateral: Permite al llamado microempresario realizar actividades comerciales y operar su empresa con su RUT personal, respondiendo ilimitadamente sobre los compromisos contraídos (es decir, incluso con sus bienes personales). Esta es la forma más simple de constitución de una Mipyme.

  2. Microempresa familiar: Pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Implica cumplir los siguientes requisitos: La actividad económica de su giro debe ejercerse en la casa habitación; quien la desarrolle debe ser legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida); no deben desempeñarse más de cinco persona(as) extraños(as) a la familia y, sus activos productivos (capital inicial efectivo, sin considerar el valor del inmueble en que funciona) no debe exceder las 1.000 UF ($28.000.000 aproximadamente).

Empresas que pueden constituirse como persona jurídica

  • Sociedades en comandita.

  • Sociedades colectivas.

  • Sociedades anónimas.

  • Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

  • Sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.).

Todas permiten que sea la misma empresa y no él o los dueños, quienes asuman sus derechos y obligaciones, con lo que la o las personas no ponen en riesgo su patrimonio.


Las más vigentes en la actualidad son:

  1. Sociedad anónima: Se usa para administrar negocios de alto capital, ya que tiene una estructura más rígida. Se clasifican en cerradas y abiertas. Estas últimas son las que hacen oferta pública de sus acciones (conforme a la ley de mercado de valores), tienen 500 o más accionistas y al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Son principalmente las que cotizan en bolsa. Las cerradas deben tener al menos 2 socios (accionistas), pueden ser formadas por personas naturales o jurídicas, pueden tener cualquier nombre o razón social (pero siempre deben concluir con las palabras “sociedad anónima” o la abreviatura “S.A”), pueden tener múltiples actividades económicas y su administración la tiene un directorio.

  2. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL): Formada por un fondo proporcionado por una persona natural, que responde sólo por el entero efectivo de los bienes que lo integran. Es administrada por su titular o la persona que éste designe y conocida por la referencia a las actividades que constituyen su objeto.

  3. Al ser persona jurídica, opera con RUT distinto. Sólo en casos excepcionales, el titular responde solidariamente con su patrimonio. Entre ellos: Por actos o contratos celebrados fuera del objeto de la empresa o por aquellos que se ejecutan sin el nombre o representación de la empresa; si la empresa celebra actos o contratos simulados, oculta sus bienes o reconociere deudas supuestas; por efectuar retiros que no correspondan a utilidades líquidas y, si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

  4. Sociedad por acciones (SpA): Es uno de los tipos sociedades más nuevas en la legislación chilena y es una de las preferidas de los emprendedores. Sus características principales son: Puede tener uno o más socios; pueden ser formadas por personas naturales o jurídicas; pueden tener cualquier nombre o razón social, pero siempre concluir con la abreviatura SpA; el capital está dividido en partes de igual valor, llamadas “acciones”; puede tener múltiples actividades económicas y, su administración es flexible.

  5. Sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.): Son sociedades de personas, que se forman teniendo en consideración o privilegiando el contar con una determinada persona como socio; es decir, teniendo en cuenta sus características y cualidades personales. También pueden ser sociedades de capital, que se forman teniendo principalmente en consideración o privilegiando el capital, relevando a las personas a un rol secundario.

Características: Tener entre 2 a 50 socios y estar formadas por personas naturales o jurídicas. El nombre debe contener el apellido de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad, añadiendo la palabra “limitada”. Debe contar con un capital determinado como garantía para los acreedores. La venta de una participación en la sociedad requiere un acuerdo unánime de los socios. Puede tener múltiples actividades económicas, salvo en negocios bancarios. Por último, su administración la tienen todos los socios por sí mismos o por mandatarios elegidos de común acuerdo.

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