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En virtud del contrato de trabajo se crea una relación entre el empleador y trabajador y, como consecuencia de ello, se originan derechos y obligaciones para ambas partes. En este artículo nos enfocaremos en la parte contractual del empleador, resumiendo los ítems más importantes que envuelven este tema.


1) DERECHOS DEL EMPLEADOR

Los derechos del empleador consisten principalmente en el derecho a recibir el trabajo y a la facultad de apropiarse de los frutos que deriven de éste. También se extiende a una serie de poderes que “reconocen como su fundamento último, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica y, por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial.


- DERECHO A RECIBIR LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Como sabemos, el trabajador se encuentra en la necesidad de poner a disposición su capacidad productiva y, a su vez, el empleador adquiere el derecho de recibir dicha prestación y de aplicarla a los fines que estime conveniente dentro de la empresa.


El incumplimiento de esta obligación viola el derecho del empleador de recibir la prestación del trabajo y es causal de despido en nuestro ordenamiento jurídico. Y claro, no podía ser de otra forma, pues precisamente ese es el objeto que espera recibir el empleador de parte de su trabajador, ya que es el fin que ha tenido en mira al momento de contratarlo.


El empleador tiene el derecho de dirigir la capacidad laboral del trabajador dentro de los límites del contrato y de lo que dispongan las normas legales aplicables.


- TITULARIDAD DE LOS FRUTOS (UTILIDADES QUE GENERA LA EMPRESA)

La prestación de los servicios (trabajo) se efectúa por cuenta y riesgo del empleador, lo que significa que es este último es quien debe soportar los riesgos de su negocio frente a la posibilidad de pérdidas o ganancias. Si el negocio no genera utilidades, igualmente deberá pagar al trabajador su remuneración y, por otro lado, las utilidades que genere el negocio serán del empleador, así como todos los bienes que se produzcan por los trabajadores. Por lo tanto, los resultados del negocio corresponden a aquel por cuya cuenta se realizan las labores, siendo en este caso el empleador.


2) PODERES JERÁRQUICOS DEL EMPLEADOR

Para poder organizar la empresa, el ordenamiento jurídico reconoce al empleador una serie de potestades.


- PODER O FACULTAD DE DIRECCIÓN

La Dirección del Trabajo de Chile ha referido que el poder de dirección es un “(…) conjunto de poderes, facultades y potestades que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador con el objeto de:


a) Organizar, dirigir y fiscalizar la actividad laboral de la empresa, establecimiento o faena, en cuyo caso la potestad de mando recibe el nombre de poder de dirección.


b) Mantener la disciplina y el orden dentro de la empresa, establecimiento o faena, en cuyo caso la potestad es poder disciplinario.


c) Adecuar la naturaleza de los servicios a los requerimientos de la empresa, establecimiento o faena, ya sea en cuanto a la naturaleza de los servicios, al lugar o a la duración y distribución de la jornada de trabajo. En este caso la potestad de mando se manifiesta como ius variandi.


- FACULTAD DISCIPLINARIA – PODER SANCIONATORIO

El empleador, en virtud de este poder sancionatorio, puede adoptar medidas frente a las faltas laborales o incumplimiento del contrato en que incurran los trabajadores durante el desarrollo de la relación laboral. Éstas incluyen: Carta de despido – amonestaciones.


- FACULTAD REGLAMENTARIA

Se puede definir como el poder del empleador para dar órdenes especificadas respecto de la forma en que debe ejecutarse la prestación del trabajo y en relación a si ésta puede ser ejercida individual o colectivamente.


Estas órdenes se materializan en el reglamento interno, que no es más que el conjunto de normas de carácter general que la ley obliga a dictar al empleador, según lo señala el artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.


A modo de ejemplo se debe especificar, entre otros, la manera de usar las instalaciones, las horas de entrada y salida, las interrupciones de la jornada de trabajo, cómo se paga la remuneración y las normas sobre higiene y seguridad.

Límites: La ley – los contratos de trabajo - no puede ser arbitrario.


3) DEBERES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Como contrapartida a los derechos y facultades del empleador, existen numerosas obligaciones que debe cumplir.


- DEBER DE PAGAR LA REMUNERACIÓN

Es la obligación principal del empleador.


- DEBER DE RESPETO AL TRABAJADOR

El contrato de trabajo genera esta relación entre el empleador y trabajador, la cual debe desarrollarse siempre en términos respetuosos; es decir, respetando la dignidad y el honor de ambas partes.


- DEBER DE BRINDAR SEGURIDAD Y CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO

El empleador debe mantener condiciones de trabajo seguras a fin de excluir, en la medida de lo posible, el acaecimiento de accidentes o daños en la persona o la salud del trabajador.


- DEBER DE CUMPLIR CON OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA LEY

Por último, el empleador debe dar cabal cumplimiento a la normativa que le impone cargas y obligaciones, principalmente aquellas de carácter social, como la retención y entero de las cotizaciones previsionales pertinentes o el otorgamiento y pago de prestaciones de naturaleza laboral-social.


4) IUS VARIANDI

Es el derecho que tiene el empleador para modificar unilateralmente el contrato de trabajo, con ciertas limitaciones, las cuales analizaremos a fondo en un próximo artículo.


Por: José Miguel Cerda M. Abogado y asesor legal de Indupan Santiago.

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