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El miércoles 3 de febrero se publicó en el Diario Oficial la modificación a la Ley 21.307, que amplía los beneficios y usos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, también conocida como “Fogape Reactiva”. Esto, con el objetivo de potenciar la reactivación económica del país.

A diferencia del Fogape otorgado el año pasado, que estaba restringido a capital de trabajo, este nuevo préstamo podrá utilizarse también para inversión o planes de crecimiento y pago de deudas vigentes. Además, mejora las condiciones de cancelación y los plazos para solicitarlo y pagarlo.

La cobertura de garantía se extiende hasta por 7 años. El nuevo crédito puede ser otorgado hasta el 31 de diciembre del año en curso. Asimismo, aumenta el límite máximo de financiamiento y el porcentaje de la garantía estatal, además de eximir del pago del impuesto de timbres y estampillas.

PROYECTO

En el N°32 exento, del 4 de febrero de 2021, se establece que:

“Podrán optar a financiamientos con garantías de reactivación, las personas naturales o jurídicas que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF").

“Las ventas anuales… corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos: i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento, ii) entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, iii) en el año calendario 2019 o, iv) en el año calendario 2020”.

“Respecto de las microempresas informales, empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada entidad deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado para ella”.

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS ELEGIBLES

  • Micro y pequeñas empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.

  • Medianas empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.

  • Empresas grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.

  • Empresas grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.

DESTINO DE LOS FINANCIAMIENTOS

“Los recursos… solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones del artículo 6 del Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de garantías de reactivación y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento, entre otros”.

No podrán utilizarse los recursos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas (hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº 18.045 del Mercado de Valores, en caso de personas jurídicas) o cualquier otra forma de retiro de capital por parte del o los dueños de la empresa.

El incumplimiento en esto, será causal de aceleración y de pago anticipado. A su vez, la empresa que haya incumplido, no podrá acceder nuevamente a financiamientos con garantía de reactivación.

RESTRICCIONES

Los recursos provenientes de los financiamientos con garantías de reactivación, podrán ser utilizados para amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos garantizados por este fondo.

En caso que él o los financiamientos a amortizar, refinanciar o pre-pagar, no estén garantizados por el fondo, el porcentaje máximo de cobertura de la garantía de reactivación será de:

  • Micro y pequeñas empresas: 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.

  • Medianas empresas: 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.

  • Grandes empresas I: 40% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 150.000 UF.

  • Grandes empresas II: 40% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.

LÍMITES DE FINANCIAMIENTO

El total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la garantía de reactivación que se otorguen a una empresa elegible, tendrán los siguientes límites máximos:

  • Medianas empresas: 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.

  • Grandes empresas I: 70% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 150.000 UF.

  • Grandes empresas II: 60% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior, el mencionado límite máximo de financiamiento se aumentará a 1,5 veces cuando:

  • El financiamiento se otorgue con el objeto de adquirir activos fijos y, además, se caucione con hipoteca o prenda dichos activos fijos u otros, en favor de la respectiva institución financiera, debiendo él o los bienes hipotecados o prendados, tener un valor comercial equivalente, a lo menos, al monto total del financiamiento.

  • El financiamiento se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing, siempre que el valor comercial del bien o los bienes objeto de leasing sea equivalente, a lo menos, al monto total del financiamiento.

El aumento al límite máximo de financiamiento ya mencionado, no afectará los límites de cobertura.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, los límites de cobertura serán de 90% del saldo deudor de cada financiamiento cuando el giro de la empresa registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a actividades gastronómicas, viajes, turismo y artísticas.

OTRAS CONDICIONES

Para hacer uso de los financiamientos, cada empresa deberá declarar, en el título representativo del financiamiento otorgado por la institución financiera (por ejemplo, en el contrato de crédito, pagaré, un anexo o mandato al efecto) o en una declaración jurada, el destino o uso que se dará a los fondos.

Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito.

Los financiamientos que cuenten con la garantía de reactivación, deberán cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

  • El plazo de dichos financiamientos será de máximo 7 años, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar, dentro de dicho plazo máximo, flexibilidades o modalidades de pago intermedias que vayan en beneficio del deudor, tales como, a modo ejemplar, para deudores que desarrollen actividades con flujos de ingresos estacionales o variables o dedicados al sector agrícola o inmobiliario, entre otros.

  • Las instituciones financieras no podrán establecer costo alguno para el pre-pago de estas obligaciones.

  • No podrán ser otorgados a empresas que se encuentren en situación de mora superior a 29 días en el sistema financiero… ni una mora superior a 60 días en la institución financiera donde se solicita el financiamiento con garantía de reactivación, a la fecha de la solicitud.

  • No podrán ser otorgados a empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la Ley Nº 20.720 (Ley de Quiebra) o alguno de los procedimientos dispuestos para estos mismos efectos por leyes especiales, con excepción de aquellas empresas sujetas a procedimientos de reorganización, una vez que el acuerdo de reorganización estuviese aprobado, se haya vencido el plazo de impugnación y se haya cumplido con el resto de las condiciones de término del artículo 89 de la Ley Nº 20.720.

  • No podrán ser otorgados a empresas que se encuentren con clasificación individual de riesgo dentro de las carteras de sus respectivos acreedores, cuando estén clasificadas como cartera deteriorada, salvo que se trate de un refinanciamiento conforme al artículo 6 del presente Reglamento.

PLAZO DE LAS GARANTÍAS Y REQUERIMIENTO DE PAGO

La vigencia de la garantía de reactivación no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2028. Si se renegocian deudas caucionadas por las garantías de reactivación, el plazo de vigencia se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada.

La renegociación de financiamientos, cuya garantía de reactivación haya sido pagada por el fondo, sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el administrador del fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades participantes.

En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al administrador del fondo, el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:

  • Elegibilidad de la empresa: Sobre la base del nivel de ventas netas anuales de la misma, en la manera que establece el artículo 3 del presente Reglamento.

  • Destino de los recursos financiados: Bastará con la declaración jurada simple del deudor o alternativas a la que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.

  • Copia del pagaré o título ejecutivo donde queda registrada la garantía de reactivación.

  • El inicio de las acciones de cobro. Es decir, la debida presentación de la demanda ejecutiva y la respectiva notificación al deudor principal.

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