DT: Causal de fuerza mayor por mal tiempo impide DESPIDO O DESCUENTO SALARIAL
Director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicĆ³ que el CĆ³digo del Trabajo y el DS NĀ°594 del Ministerio de Salud, contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras. PrecisĆ³, ademĆ”s, que tampoco se pueden aplicar sanciones cuando haya problemas en el transporte pĆŗblico.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno MuƱoz, informĆ³ que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afectĆ³ a vastas zonas del paĆs, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no pudieron concurrir a sus centros de labores o llegaron con retraso.
Pablo Zenteno recordĆ³ que el CĆ³digo del Trabajo y el Decreto Supremo NĀ°594 del Ministerio de Salud, contienen artĆculos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.
La autoridad fiscalizadora aƱadiĆ³ que los centros de trabajo afectados por la interrupciĆ³n del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.
Sobre la situaciĆ³n de los trabajadores, explicĆ³ que āsi la situaciĆ³n de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estarĆamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor; es decir, una situaciĆ³n que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora y, por tanto, no darĆa origen, en ningĆŗn caso, a una situaciĆ³n de sanciĆ³n, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situaciĆ³n que de todas maneras se tiene que determinar caso a caso, pero por regla general no serĆa motivo de ningĆŗn tipo de sanciĆ³n por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajoā.
Recalcando que estos imponderables siempre deben analizarse caso a caso, agregĆ³ que tampoco deberĆa sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte pĆŗblico.
Sobre los centros de trabajo afectados por corte de agua potable, la autoridad recordĆ³ que āel Decreto Supremo 594 establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo e higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposiciĆ³n de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allĆ son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligaciĆ³n legal de resguardar la integridad fĆsica y psĆquica de los trabajadores y trabajadoras, establecidas en el artĆculo 184 del CĆ³digo del Trabajo para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposiciĆ³n de agua potable que seƱala la leyā.
Respecto de las posibilidades de acogerse al teletrabajo, indicĆ³ que el artĆculo 206 bis del CĆ³digo del Trabajo obliga a los empleadores en determinadas situaciones excepcionales, como catĆ”strofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niƱos o niƱas en etapa preescolar esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.
PROTECCIĆN DE TRABAJADORES
El director del Trabajo subrayĆ³, ademĆ”s, la obligaciĆ³n de los empleadores de entregarle a sus trabajadores y trabajadoras los elementos de protecciĆ³n personal -libres de costo- que los pongan a resguardo de accidentes o enfermedades.
āTratĆ”ndose de trabajadores y trabajadoras que estĆ©n expuestos a la lluvia o a situaciones de frĆo, la ley es muy clara: Hay que establecer como entrega de los elementos de protecciĆ³n personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frĆo, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeƱar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad fĆsica o psĆquicaā.
MULTAS
En cuanto a las sanciones que pueden recibir los empleadores que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, Pablo Zenteno informĆ³ que las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a al valor de junio alcanzan los $3.795.780, dependiendo del tamaƱo de la empresa.
No obstante, hizo un llamado āa que todos se informen. Queremos que en el Ć”mbito del trabajo se resguarden los derechos, pero tambiĆ©n que los empleadores estĆ©n bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas y no tengamos inconvenientesā.