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  • LUGAR - FECHA DEL CONTRATO

Ejemplo: En Santiago, a 12 de septiembre de 2021.

El lugar tiene importancia por cuanto el artículo 422 del Código del Trabajo, señala que el juez competente en materias laborales, serÔ el juez del domicilio del demandado o el lugar donde se presten los servicios del contrato individual de trabajo.

La fecha es para verificar que se cumplió con los plazos establecidos por la ley para la firma del contrato por escrito.


  • INDIVIDUALIZACIƓN DE LAS PARTES - NACIONALIDAD - FECHAS DE NACIMIENTO - INGRESO DEL TRABAJADOR

Trabajador: Nombre completo del trabajador, número de cedula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de ingreso a prestar servicios, datos de contacto como número de celular y correo electrónico.


La nacionalidad tendrÔ importancia por lo establecido en el artículo 19 y 20 del Código del Trabajo, que exige que el 85% de los trabajadores de un empleador sean chilenos, salvo que el empleador tenga menos de 25 trabajadores.

La fecha de nacimiento del trabajador es para fiscalizar en caso de que sean menores de 18 aƱos.


La fecha de ingreso del trabajador serÔ para determinar los efectos de computar su antigüedad al servicio del empleador, sobre todo para materias como indemnización de servicios por terminación de contrato y feriado progresivo, entre otros.


Empleador: Nombre o razón social del empleador, RUT, nombre del representante legal que suscribe el documento, cédula de identidad, domicilio y datos de contacto como número de celular y correo electrónico.


  • DETERMINACIƓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y DEL LUGAR O CIUDAD EN QUE HAYAN DE PRESTARSE

Es una de las clÔusulas mÔs importantes, ya que estÔ relacionada con la obligación principal del trabajador, que es prestar servicios al empleador. Esta enunciación debe ser precisa y clara, para que el trabajador conozca con certeza la labor que tendrÔ que desarrollar y no haya dudas al respecto.

  • REMUNERACIƓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. MONTO - FORMA - PERƍODO DE PAGO DE LA REMUNERACIƓN ACORDADA

Respecto de esta clÔusula, la ley señala que al ser una obligación fundamental del empleador, se detallarÔ su monto, forma y periodo de pago.

  • PLAZO DEL CONTRATO

La duración del contrato podrÔ ser a plazo fijo, cuando el mismo tiene una fecha de inicio y de finalización para el trabajo o de vigencia indefinida, para el caso en el cual no exista una fecha determinada para el término de los servicios.


La norma legal permite renovar el contrato a plazo fijo por una sola vez. La duración del nuevo periodo puede ser igual o distinta al plazo original, pero la suma de ambos periodos nunca podrÔ exceder de un año.


Ejemplo: Contrato plazo 1 mes – contrato 1 mes – indefinido.


  • DURACIƓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

TambiƩn deberƔ reflejarse el horario del trabajo que cumplirƔ el trabajador y Ʃste no puede exceder de las horas diarias y semanales que estipula actualmente la ley: MƔximo 45 horas semanales.

  • OBLIGACIONES – PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

El desglose de estas clƔusulas es determinante a la hora de ejercer la facultad sancionadora del empleador.


  • OTROS ACUERDOS DE TRABAJO

Por último, se reflejarÔn todos los acuerdos extras a los que llegue el empleador con el trabajador, como por ejemplo si habrÔ jornadas de trabajo desde casa o si recibirÔ alguna bonificación por alcanzar metas, entre otros puntos que deban señalarse por escrito.


Como se aprecia, Ʃstas son las clƔusulas mƭnimas y bƔsicas que debe contener un contrato de trabajo para que pueda ser firmado con toda confianza y para que, tanto los derechos como deberes de cada parte estƩn bien expresados, respetando la ley laboral vigente.


OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

Firmar un contrato laboral sirve como prueba de la relación laboral existente y de las condiciones que se establecieron en el acuerdo de trabajo.


Es importante mencionar que la ley establece la validez del contrato verbal. Pero no firmar ningĆŗn contrato, produce enormes inconvenientes a futuro para el empleador, los cuales es esencial evitar.


Plazo para escriturar un contrato de trabajo: La ley establece 15 días para presentar el contrato por escrito y firmar. Si no ocurre de esta manera, el empleador podrÔ enfrentarse a multas y sanciones por parte de la Dirección del Trabajo.


Por: JosƩ Miguel Cerda MillƔn, abogado Indupan A. G.

PANARTE © 2021
Revista de panadería y pastelería
en Chile por INDUPAN

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