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LUGAR - FECHA DEL CONTRATO
Ejemplo: En Santiago, a 12 de septiembre de 2021.
El lugar tiene importancia por cuanto el artículo 422 del Código del Trabajo, señala que el juez competente en materias laborales, será el juez del domicilio del demandado o el lugar donde se presten los servicios del contrato individual de trabajo.
La fecha es para verificar que se cumplió con los plazos establecidos por la ley para la firma del contrato por escrito.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES - NACIONALIDAD - FECHAS DE NACIMIENTO - INGRESO DEL TRABAJADOR
Trabajador: Nombre completo del trabajador, número de cedula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de ingreso a prestar servicios, datos de contacto como número de celular y correo electrónico.
La nacionalidad tendrá importancia por lo establecido en el artículo 19 y 20 del Código del Trabajo, que exige que el 85% de los trabajadores de un empleador sean chilenos, salvo que el empleador tenga menos de 25 trabajadores.
La fecha de nacimiento del trabajador es para fiscalizar en caso de que sean menores de 18 años.
La fecha de ingreso del trabajador será para determinar los efectos de computar su antigüedad al servicio del empleador, sobre todo para materias como indemnización de servicios por terminación de contrato y feriado progresivo, entre otros.
Empleador: Nombre o razón social del empleador, RUT, nombre del representante legal que suscribe el documento, cédula de identidad, domicilio y datos de contacto como número de celular y correo electrónico.
DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y DEL LUGAR O CIUDAD EN QUE HAYAN DE PRESTARSE
Es una de las cláusulas más importantes, ya que está relacionada con la obligación principal del trabajador, que es prestar servicios al empleador. Esta enunciación debe ser precisa y clara, para que el trabajador conozca con certeza la labor que tendrá que desarrollar y no haya dudas al respecto.
REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. MONTO - FORMA - PERÍODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN ACORDADA
Respecto de esta cláusula, la ley señala que al ser una obligación fundamental del empleador, se detallará su monto, forma y periodo de pago.
PLAZO DEL CONTRATO
La duración del contrato podrá ser a plazo fijo, cuando el mismo tiene una fecha de inicio y de finalización para el trabajo o de vigencia indefinida, para el caso en el cual no exista una fecha determinada para el término de los servicios.
La norma legal permite renovar el contrato a plazo fijo por una sola vez. La duración del nuevo periodo puede ser igual o distinta al plazo original, pero la suma de ambos periodos nunca podrá exceder de un año.
Ejemplo: Contrato plazo 1 mes – contrato 1 mes – indefinido.
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
También deberá reflejarse el horario del trabajo que cumplirá el trabajador y éste no puede exceder de las horas diarias y semanales que estipula actualmente la ley: Máximo 45 horas semanales.
OBLIGACIONES – PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
El desglose de estas cláusulas es determinante a la hora de ejercer la facultad sancionadora del empleador.
OTROS ACUERDOS DE TRABAJO
Por último, se reflejarán todos los acuerdos extras a los que llegue el empleador con el trabajador, como por ejemplo si habrá jornadas de trabajo desde casa o si recibirá alguna bonificación por alcanzar metas, entre otros puntos que deban señalarse por escrito.
Como se aprecia, éstas son las cláusulas mínimas y básicas que debe contener un contrato de trabajo para que pueda ser firmado con toda confianza y para que, tanto los derechos como deberes de cada parte estén bien expresados, respetando la ley laboral vigente.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
Firmar un contrato laboral sirve como prueba de la relación laboral existente y de las condiciones que se establecieron en el acuerdo de trabajo.
Es importante mencionar que la ley establece la validez del contrato verbal. Pero no firmar ningún contrato, produce enormes inconvenientes a futuro para el empleador, los cuales es esencial evitar.
Plazo para escriturar un contrato de trabajo: La ley establece 15 días para presentar el contrato por escrito y firmar. Si no ocurre de esta manera, el empleador podrá enfrentarse a multas y sanciones por parte de la Dirección del Trabajo.
Por: José Miguel Cerda Millán, abogado Indupan A. G.
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