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A continuación procedemos a explicarles el calendario de presentación para las declaraciones de impuesto a la renta del año tributario 2021:

1. Declaración de impuestos a la renta: A contar del 1 de abril de 2021, podrán proceder a presentar sus declaraciones de impuestos a las renta, tanto personas naturales como empresas.

2. Declaraciones juradas: Detallamos las principales declaraciones juradas (DDJJ) a presentar:

Declaración Jurada anual sobre bienes raíces (n°1835). Fecha de vencimiento: 24 de marzo, para los regímenes tributarios Semi Integrado (A14), Pro Pyme General (14 D nº 3) y Pro Pyme Transparente (14 D nº 8).

a. Declaración jurada anual sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes (n° 1847). Fecha de vencimiento: 30 de junio, para régimen 14 A (Semi integrado).

b. Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42 n°2 y 48 de la LIR. Fecha de vencimiento: 23 de marzo, para los regímenes tributarios Semi Integrado (A14), Pro Pyme General (14 D n°3) y Pro Pyme Transparente (14 D n°8).

c. Declaración jurada anual sobre rentas del art 42 n° 1 (sueldos), de la Ley de Renta (n° 1887). Fecha de vencimiento: 19 de marzo para los regímenes tributarios Semi Integrado (A14), Pro Pyme General (14 D nº 3) y Pro Pyme Transparente (14 D nº 8).

d. Declaración jurada anual sobre precios de referencia (n° 1907). Fecha fe vencimiento: 30 de junio, para los regímenes tributarios Semi Integrado (A14), Pro Pyme General (14 D nº 3) y Pro Pyme Transparente (14 D nº 8).

e. Declaración jurada anual sobre desembolso y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR (número 1909). Fecha de vencimiento: 24 de marzo, para los regímenes Semi Integrado (A14) y el Pro Pyme General (14 D nº 3)

f. Declaración jurada anual de caracterización Tributaria Global (n°1913). Fecha de vencimiento: 30 de junio, para los regímenes Semi Integrado (A14) y el Pro Pyme General (14 D nº 3).

g. Declaración anual sobre base imponible de primera categoría y datos contables de balance (n° 1926). Fecha de vencimiento: 30 de junio, para sistema tributario Semi Integrado (A14).

h. Base imponible de la Primera Categoría Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente (n° 1947). Fecha de vencimiento: 30 de marzo, para régimen Pro Pyme Transparente (14 D nº 8).

i. Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, para contribuyentes sujetos a régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación (n° 1948). Fecha de vencimiento 17 de marzo y 26 de marzo, para los regímenes Semi Integrado (A14) y el Pro Pyme General (14 D nº 3).

3. Impuesto de primera categoría contribuyentes de primera categoría: La tasa de impuesto a la renta dependerá del tipo de contribuyente.

4. Tabla de impuesto global complementario personas naturales: A contar del año comercial 2020, el impuesto final para personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, aumenta la tasa máxima de 35% a 40%.

5. Formulario 22 AT2021: Para la presente declaración de impuestos con reforma tributaria en vigencia, si bien el anverso del formulario 22 será el mismo para todos los contribuyentes, el reverso será diferente según el contribuyente, ya sea persona natural, régimen Semi Integrado, régimen Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente.

Recomendamos revisar nuevamente en la plataforma web del SII el régimen tributario vigente para cada contribuyente, debido a que hemos detectado situaciones en que se han cambiado los regímenes seleccionados al 30.09.2020 (plazo final de elección de régimen tributario). En caso de haberse producido este hecho, la única forma de cambiarlo será presentando una petición administrativa ante el SII (puede ser online) y ver si dicho organismo procede a modificar el régimen antes del plazo para presentar las declaraciones de impuesto y juradas respectivas.

I. RECOMENDACIONES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2021

A. RÉGIMEN SEMI INTEGRADO (ART. 14 A, LEY DE LA RENTA)

1. Castigos de cuentas incobrables: Posibilidad de efectuar castigos de cuentas por cobrar (art. 31, N°4 Ley de la Renta) sin realizar gestiones de cobranza ni judiciales, sólo por el transcurso del tiempo de vencimiento del documento (nueva opción a la ya existente).

i. Créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento, se podrán castigar en su totalidad; o

ii. El valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme al mercado, sobre el monto de los créditos vencidos cuando el tiempo transcurrido desde su vencimiento sea inferior a 365 días. El SII emitirá resoluciones periódicas estableciendo los porcentajes a castigar.

2. Compras de activos fijos: Asignación de vida útil para métodos de depreciación vigentes:

i. Vida útil normal (general, art. 31, N°5): El contribuyente podrá depreciar los activos inmovilizados de acuerdo con lo que establece el SII, según resolución exenta 43 del año 2002. Ejemplo: Edificios de 50 años.

ii. Vida útil acelerada (opción para bienes nuevos o importados, art. 31, N°5): El contribuyente podrá depreciar los activos inmovilizados en un tercio de la vida útil fijada por el SII. Ejemplo: Edificios de 16 años.

iii. Vida útil ultra acelerada (art. 31, N°5 bis, para contribuyentes con ingresos promedio inferiores a 100.000 UF): El contribuyente podrá depreciar los activos inmovilizados en un décimo de la vida útil fijada por el SII. Ejemplo: Edificios de 5 años.

iv. Régimen transitorio de depreciación instantánea (compras hasta el 31.05.2020): Se podrá llevar a gasto como depreciación, el 50% de los activos fijos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 01.10.2019 y el 31.05.2020. Y al saldo, es decir el otro 50%, podrá aplicarse cualquiera de los métodos de depreciación antes indicados.

v. Régimen transitorio de depreciación instantánea (compras desde el 01.06.2020 hasta el 31.12.2022): Se podrá llevar a gasto como depreciación en forma instantánea e íntegra el activo fijo (100%).

3. Reinversión (art. 14, letra E), Ley de la Renta): Este beneficio permite diferir el impuesto a la renta y considera una rebaja del resultado tributario en 50%, con un tope de 5.000 UF anuales (M$145 aproximadamente), previo descuento de distribución de utilidades y ciertos gastos rechazados.

Si bien no es un beneficio permanente, no hay una regla de devolver la postergación a contar del año siguiente, como ocurría hasta el 2019 para este tipo de contribuyentes. Ahora quedará establecido como un beneficio al que se puede accederse todos los años y el efecto se irá viendo en el futuro, cuando ocurran distribuciones de utilidad, término de giro u otros procesos de disminución patrimonial.

Para el presente proceso de operación renta, atendiendo a que ha sido un año difícil económicamente, es una buena herramienta a considerar para quienes cumplan los requisitos y puedan acceder a ello.

B. RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 D) LEY DE LARENTA)

1. Libro de ingresos y egresos (art. 14 D, N°3, contabilidad simplificada y art. 14 D, N°8, Ley de la Renta): Se establece que los contribuyentes que tributen en régimen pro pyme con contabilidad simplificada y los que se acojan a las disposiciones del N°8 de la letra D), del artículo 14, deberán llevar un Libro de Caja que refleje cronológicamente el resumen diario del flujo de sus ingresos y egresos.

Para esto, el SII ya ha emitido la Resolución Exenta N°14, de fecha 12 de febrero de 2021, dando instrucciones al respecto .

2. Características del régimen: Este régimen tributario se basa en el flujo de caja y no en las normas generales para determinar la base imponible, como ocurría hasta el año 2019 con los sistemas generales de tributación. A modo de ejemplo, les comentamos los beneficios por estar en este régimen:

i. Base imponible: Se determinará la base imponible en función de los ingresos percibidos y los gastos pagados. No aplica norma de devengamiento, a menos que ocurra entre empresas relacionadas, donde dicho contribuyente se encuentre en el régimen Semi Integrado.

ii. Existencias: Corresponderá a una disminución de la base imponible en el ejercicio en que se haya realizado el desembolso efectivo por la compra. Respecto del saldo acumulado al 31.12.2019, de encontrarse pagado, también podrá llevarse a gasto.

iii. Activo fijo (excepto terrenos): Corresponderá a una disminución de la base imponible en el ejercicio en que se haya realizado el desembolso efectivo por la compra. Respecto del saldo acumulado al 31.12.2019, de encontrarse pagado, también podrá llevarse a gasto. Por lo tanto, no aplican normas de depreciación, es instantánea en este caso siempre.

iv. Tasa de impuesto de primera categoría: Tasa de impuesto es de 25% como regla general, pero en forma transitoria se ha rebajado la tasa a 10% por 3 años (años comerciales 2020 al 2022). No aplica para el régimen Pro Pyme Transparente, porque no tiene impuesto a la renta asociado.

v. Corrección monetaria: No aplican reglas de corrección monetaria, ya que la base imponible se determina en función del flujo de caja. Sólo aplican reajustes de activos y pasivos exigibles, como una cuenta por cobrar o por pagar en UF, USD, etc.

vi. Tasa PPM fija: Se aplica entre 0,25% al 0,5%, según los ingresos del contribuyente 14 D, N°3, y de 0,2% al 0,5%, para el régimen del art. 14 D, N°8. Como se comentó anteriormente, entre los años 2020 al 2022, los contribuyentes acogidos al régimen tributario 14 D, N°3, Pro Pyme General, rebajarán su tasa de impuesto de primera categoría de 25% a 10% y, de la misma forma, la ley establece una rebaja del 50% en la tasa de PPM; es decir, les aplicará una tasa fija entre el 0,125% y el 0,25%, según los ingresos que posea el contribuyente.

vii. Tributación propietarios: En el caso del régimen Pro Pyme General (14 D, N°3), tributarán por las utilidades percibidas (retiros, remeses o distribución de dividendos) y además podrán utilizar como crédito el 100% del impuesto a la renta pagado. En el caso del régimen Pro Pyme Transparente (14 D, N°8), tributarán en forma inmediata en el mismo ejercicio de obtención de la base imponible, sin postergación alguna ni crédito de impuesto de primera categoría.

4. Reinversión (art. 14, letra E, Ley de la Renta): Este beneficio permite diferir el impuesto a la renta y considera una rebaja del resultado tributario en 50%, con un tope de 5.000 UF anuales (M$145 aproximadamente), previo descuento de distribución de utilidades y ciertos gastos rechazados.


 

Por: Francisco Toledo Villavicencio.

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