top of page
GRAFICA MEJOR TORTA 2023_REVISTA 22X29.jpg

INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO


En esta columna analizaremos la publicación de la ley 21.578, sobre el aumento del sueldo mínimo y subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas. Debemos recordar que antes de la entrada en vigencia de esa ley, el día 30 de mayo de 2023, el sueldo mínimo mensual era $410.000.

La nueva disposición tiene por objeto incrementar progresivamente el sueldo mínimo hasta alcanzar los $500.000. Para ello establece los plazos y los montos en que se irá incrementando el salario para los trabajadores. Asimismo, establece la obligatoriedad de reajustar los sueldos conforme al IPC.

El siguiente cuadro explicativo ayuda a una mejor comprensión:





A contar del 1 de enero de 2025, el empleador debe reajustar el ingreso mínimo mensual para los trabajadores conforme a la variación acumulada por el IPC, determinada e informada por el INE entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, APLICÁNDOSE EL REAJUSTE AL SUELDO DE 01 DE ENERO DE 2025.


SUBSIDIO SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO

Dentro de las modificaciones establecidas, se extiende el subsidio para los trabajadores dependientes con jornada ordinaria (mayor a 30 horas), de manera que se pueda garantizar un sueldo líquido equivalente al sueldo mínimo, EXTENDIÉNDOSE HASTA EL 01 DE JULIO DE 2024.

Para acceder a este beneficio se debe ingresar a https://www.ingresominimo.cl/.


SUBSIDIO TEMPORAL Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO PARA LAS MYPYMES Y COOPERATIVAS

El articulo 8 de la referida ley crea un subsidio temporal mensual para apoyar el incremento del sueldo mínimo y, con ello, ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación (en adelante “las beneficiarias”):

  1. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2022, se usarán dichos datos para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la UF al 31 de diciembre de 2022.

  2. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2022, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la UF al 31 de diciembre de 2022.

  3. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros 3 meses consecutivos de ventas del giro informados al SII en el Registro de Compras y Ventas (establecido en el artículo 59 del decreto ley N°825 de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios), por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a 3 meses. Al efecto, se considerará el valor de la UF al último día calendario del tercer mes de venta reportado.


Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta (contemplado en el artículo 34 del artículo 1 del decreto ley N°824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que indica la ley sobre Impuesto a la Renta), se ajustará a lo dispuesto en los numerales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas.


CÓMO SE CALCULA

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. A su vez, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.


CRITERIO DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS SEGÚN EL SII

  • Microempresas: Aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario.

  • Pequeñas empresas: Aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF en el último año calendario.

  • Medianas empresas: Aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 UF en el último año calendario.


EXCLUSIONES AL SUBSIDIO

  1. Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente, que coincida con él o la constituyente de la empresa, y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente, que coincida con alguno de los socios (as) de la sociedad.

  2. Las personas jurídicas de cualquier tipo, que tengan uno o más socios (as) o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas y que hayan informado inicio de actividades desde el 8 de mayo de 2023.

  3. Quienes al 8 de mayo de 2023 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.


CÓMO SE SOLICITA EL SUBSIDIO

El subsidio se debe solicitar por única vez en una plataforma electrónica dispuesta por el SII, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Este servicio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio y, en caso de hacerlo, informar a la Tesorería General de la República para proceder al pago según la modalidad elegida por la empresa.

El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del subsidio respectivo. Los pagos siguientes se efectuarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.


PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO

Las empresas podrán solicitar el otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día (20 DÍAS) corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial (20 DE JUNIO 2023), y hasta por el plazo de 90 días corridos (30 DE AGOSTO).



bottom of page