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¿Deseo contratar a un/a extranjero/a, ¿cómo sé que está habilitado/a para trabajar?


Todo/a extranjero/a con residencia en el país recibe una Cédula de Identidad, que en su parte posterior indica el tipo de residencia que posee.


Permanencia definitiva: No existe ninguna limitación para su contratación.

Visa de residencia temporaria: Deberá verificar en el “estampado de la visa”, adherido al pasaporte del extranjero/a, que su condición sea titular (debido a que la condición de dependiente no habilita a las personas a realizar actividades remuneradas en el país) y que la visa se encuentre dentro de los plazos vigentes.


Visa sujeta a contrato: Se debe verificar el nombre del empleador/a, el cual se encuentra identificado en el “estampado de la visa” adherido al pasaporte, debido a que la persona está autorizada sólo a trabajar con dicho empleador/a.


En caso de que el extranjero/a haya concluido esa relación laboral, podrá suscribir un nuevo contrato de trabajo, el cual se deberá realizar dentro de los 180 días posteriores al finiquito o fecha de término de la relación laboral que acredite el Acta de Comparecencia de la Inspección del Trabajo. El extranjero/a deberá presentar una nueva “solicitud de residencia sujeta a contrato por cambio de empleador”, en cuyo caso el fundamento será el contrato de trabajo que suscribirá con usted.


Permiso de residencia de estudiante: La persona no está habilitada para realizar actividades remuneradas en el país.


Si un/a extranjero/a se encuentra con su visa en trámite ¿en qué momento se encuentra habilitado para comenzar a trabajar?


Puede comenzar a trabajar con un permiso previo, el cual debe ser manifestado al momento de realizar su solicitud de residencia, o posterior cuando ésta se encuentre acogida a trámite. En este caso, dicho permiso puede ser solicitado a través del portal tramites.extranjeria.gob.cl. El extranjero/a se encontrará plenamente habilitado para trabajar una vez que haya cancelado los derechos correspondientes y se haya otorgado el beneficio, o en su defecto deberá esperar hasta el otorgamiento de su visa, cancelar los derechos correspondientes por el beneficio y haber descargado su “estampado electrónico”.


Como empleador de un extranjero, ¿cuáles son mis obligaciones?

La legislación laboral no hace distinción entre la contratación de una persona de nacionalidad chilena o extranjera en términos de obligaciones. Sólo debe preocuparse de que el extranjero/a se encuentre regular en el país, con una visa que habilite las actividades remuneradas y que su condición sea titular.


¿Existe un contrato especial para trabajadores extranjeros?

No existe un tipo de contrato obligatorio, pero se deben incluir algunas cláusulas que estipula la legislación migratoria. Le recomendamos el modelo que puede descargar en: https://www.extranjeria.gob.cl/media/2019/04/Modelo-de-Contrato.doc


En el caso de los finiquitos, ¿cuáles son mis obligaciones?

Debe comunicarlo por escrito y firmado ante notario, presentando 2 copias a la autoridad competente en un plazo de 15 días hábiles. Todo finiquito o anulación de contrato deberá venir acompañado de una fotocopia del pasaporte o documento de identificación del trabajador/a. Para los casos en lo que se presenta un finiquito de trabajo, éste debe ser en original, firmado y legalizado por ambas partes ante notario (empleador/a y trabajador/a). Si es copia del finiquito de trabajo, ella debe ser copia fiel del original ante notario. En materia laboral, las responsabilidades son las mismas que para cualquier trabajador/a chileno/a.


¿Cómo doy aviso que un trabajador extranjero ya no trabaja conmigo?

Debe acudir personalmente a la oficina respectiva de Extranjería y entregar un documento que lo acredite. Sin embargo, no debe esperar turno de atención; basta con que deposite la documentación en la Oficina de Partes, en Chacabuco 1216, Santiago o en su defecto, remitirlo a “Sección Visas, Clasificador 8, Correo Central, Santiago”.


¿Puedo ser sancionado /a, si doy trabajo a un extranjero sin autorización?

Sí, según lo dispuesto en el artículo 74 del D.L. 1094 de 1975 (Ley de Extranjería) y en el artículo 152 del D.S. 597 de 1984 (Reglamento de Extranjería), para dar ocupación a los extranjero/as será necesario que estos previamente acrediten su residencia legal en el país y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello. Las infracciones a lo dispuesto en estos artículos, serán sancionadas con multas de entre 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción.

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