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LEY DE LAS 40 HORAS SEMANALES




Esta nota tiene por finalidad recordar que el 01 de abril de 2024 entra en vigencia la ley sobre las 40 horas semanales, cuestión que se debe implementar en las empresas del rubro para el cumplimiento de la normativa laboral. Les aconsejamos ajustar un sistema de rebaja progresiva en los horarios de trabajo, a objeto de evitar alteraciones significativas en la producción y organización de las panaderías y pastelerías. Para ello, revise el siguiente cuadro explicativo.

PERIODO

REBAJA DE HORAS

JORNADA LABORAL

Desde mayo de 2023 hasta abril de 2024 

El empleador debe rebajar 1 hora

Quedando la jornada laboral semanal en 44 horas

Desde mayo de 2024 hasta abril de 2026

El empleador debe rebajar 2 horas

Quedando la jornada laboral semanal en 42 horas

Desde mayo de 2026 hasta abril de 2028

El empleador debe rebajar 2 horas

Quedando la jornada laboral semanal en 40 horas


De este modo, la planificación recomendada es la siguiente:

  1. Abril de 2024. Reducir la jornada laboral a 44 horas semanales.

  2. Abril de 2025. Reducir la jornada laboral a 43 horas semanales.

  3. Abril de 2026. Reducir la jornada laboral a 42 horas semanales.

  4. Abril de 2027. Reducir la jornada laboral a 41 horas semanales.

  5. Abril de 2028. Reducir la jornada laboral a 40 horas semanales.


Forma de implementación

Debe constar de anexos en el contrato de trabajo para todos los colaboradores de la panadería y pastelería, donde se debe mencionar la entrada en vigor de la ley. A modo de ejemplo, un formato estándar sería el siguiente.


Anexo contrato de trabajo 


En XX, a XX de XX del año 2024, entre la empresa XX, RUT N° XX, representada en este acto por XX, cedula nacional de identidad N° XX, ambos con domicilio en XX, que en adelante se denominará el “empleador”; y el/la trabajador/a XX, cédula nacional de identidad Nº XX, que en adelante se denominará “trabajadora”, de común acuerdo, libre y voluntariamente vienen en suscribir el siguiente anexo de contrato de trabajo:

PRIMERO: Las partes mediante el presente instrumento declaran que el documento es parte integral del Contrato Individual de Trabajo de fecha XX.

SEGUNDO: El presente anexo tiene por objeto implementar la aplicación progresiva de la ley 21.561, sobre las 40 horas semanales, modificando con ello la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo, quedando de la siguiente forma:

JORNADA DE TRABAJO: El trabajador deberá cumplir una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, de acuerdo a la siguiente distribución diaria:

  • De martes-domingo, desde las XX hasta las XX horas.

  • Día libre lunes.

  • La jornada diaria de trabajo será interrumpida por un descanso de 30 minutos, destinados para la colación. Este tiempo no se considerará como trabajado de conformidad con la ley.

TERCERO: El trabajador acepta la modificación antes mencionada. 

CUARTO: Las partes dejan constancia que el presente anexo sólo modifica lo indicado, quedando íntegras e idénticas las cláusulas del contrato de trabajo suscrito.

Se firma el presente anexo en tres ejemplares, declarando el trabajador haber recibido un ejemplar de él y que éste es fiel reflejo de la relación laboral existente entre las partes.

En comprobante, firman.


XXXXXXX   PANADERÍA XX

CI: XX RUT XXX

                        RL. XX          


Temas adicionales

Nuevo artículo 27. Se crea este articulo como un derecho para los trabajadores que sean madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años, para adelantar o retrasar el ingreso de la jornada laboral. Asimismo, genera la posibilidad del empleador de negarse a este derecho cumpliendo ciertos requisitos legales.

Los trabajadores madres y padres de niños de hasta 12 años y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. 

Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. El empleador no podrá negarse, sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.

Se agrega al artículo 32.- Crea la posibilidad de acuerdo entre el trabajador y empleador para compensar las horas extras de trabajo por días de descanso.

“Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago; es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, estos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73”.


José Miguel Cerda

Abogado Indupan Santiago.


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