ONTRATACIĆN GENERAL PERSONAL DE PANADERĆA
En esta oportunidad nos enfocaremos en los parƔmetros y requisitos que como empresarios debemos considerar al momento de incorporar a un trabajador.
Las recomendaciones aquĆ expuestas, deben ser aplicadas para la contrataciĆ³n de todo el personal de la empresa y serĆ” responsabilidad de la jefatura designada para estos efectos el realizar la selecciĆ³n bajo los siguientes criterios.
FUNCIONES
Es necesario tener en cuenta la descripciĆ³n y perfil del cargo.
En ese punto hay que determinar especĆfica y previamente las funciones que desarrollarĆ” el trabajador, ya que este es el marco en virtud del cual podemos exigir el cumplimiento del contrato de trabajo. Cabe seƱalar que, en la actualidad, la DirecciĆ³n del Trabajo prohĆbe la indeterminaciĆ³n de las funciones o multifunciones.
En caso de que la vacante corresponda a un cargo inexistente dentro de la empresa, se debe crear el perfil del nuevo cargo, teniendo en cuenta los requisitos de educaciĆ³n, formaciĆ³n, experiencia y habilidades.
PARĆMETROS DE CONTRATACIĆN
Los contratos laborales deben tener en cuenta los siguientes parƔmetros:
DuraciĆ³n y periodo de prueba: El mĆ”ximo legal establecido por la ley no puede exceder de un aƱo y solamente puede renovarse una vez (contrato a plazo ā renovaciĆ³n ā indefinido).
RemuneraciĆ³n.
Forma de pago: Efectivo ā transferencia.
Funciones: Las establecidas en el perfil de cargo.
Horario.
PARĆMETROS DE LA OFERTA LABORAL.
Para una selecciĆ³n de personal adecuada, debemos establecer con anticipaciĆ³n a la oferta laboral, cuĆ”les son los requisitos que debe cumplir el postulante para acceder al cargo. Ellos pueden ser:
Nacionalidad. Este criterio podemos usarlo cuando se especifica que la empresa solamente contratara personas que cuenten con la debida autorizaciĆ³n para trabajar en Chile.
Edad.
Conocimientos previos debidamente acreditados (certificado de capacitaciĆ³n u otros documentos de respaldo).
CurrĆculum.
Certificado de antecedente penales.
Finiquito de empleador anterior. Este documento nos permite conocer la causal de tĆ©rmino de la relaciĆ³n laboral previa que tuvo el trabajador.
ĀæCĆMO Y CUĆNDO CONTRATAR?
El empleador tiene la obligaciĆ³n legal de proporcionar y escriturar el contrato de trabajo de todos y cada uno de sus colaboradores.
Una vez que el trabajador pone a disposiciĆ³n sus servicios a la empresa, nace para el empleador la obligaciĆ³n legal de escriturar el contrato de trabajo dentro de los 15 dĆas desde que ocurre esta situaciĆ³n.
Asimismo, y producto de la modificaciĆ³n que introduce la ley 21.232, se crea la obligaciĆ³n de registro en la pĆ”gina de la DirecciĆ³n del Trabajo (en la secciĆ³n āempleadoresā) de este contrato, dentro del mismo plazo antes referido.
ĀæQUĆ OCURRE SI NO ESCRITURO EL CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de trabajo tiene la caracterĆstica de ser consensual; esto quiere decir que, para que produzca sus efectos, sĆ³lo requiere del acuerdo de las partes entre el trabajador y empleador. Por lo tanto, el contrato aun cuando no se haya escriturado, tiene plena vigencia.
La no escrituraciĆ³n dentro de los plazos legales causa para el empleador un notable perjuicio, relativo a la prueba de las clĆ”usulas que conlleva un contrato de trabajo (fecha de inicio ā remuneraciĆ³n ā jornada de trabajo ā vigencia, etc.). En dicho caso, se tendrĆ”n por ciertas aquellas que declare el trabajador.
ĀæEs vĆ”lido poner a un trabajador a prestar sus servicios dentro de un āplazo de pruebaā; es decir, sin contrato de trabajo mientras se estudia la idoneidad de la persona? La respuesta es tajante: āNO ES VALIDOā. Sin embargo, ello no impide la contrataciĆ³n mediante plazo fijo, lo que viene a resolver este problema.
TRABAJADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS
Como se ha expuesto con anterioridad, el contrato de trabajo debe reunir ciertos requisitos que ataƱen a la nacionalidad de la persona. AsĆ, podemos distinguir entre contratos de trabajo a nacionales y extranjeros.
Para efecto de contratar nacionales, los requisitos son los siguientes:
Nombre completo.
Edad.
Estado civil.
NĆŗmero de cedula de identidad.
Domicilio,
Correo electrĆ³nico personal del trabajador.
En el caso de los extranjeros, sĆ³lo se puede contratar a una persona que acredite su residencia o permanencia legal en el paĆs, y estĆ© debidamente autorizado para trabajar.
Los permisos a considerar en ese sentido son:
Visa temporaria.
Visa sujeta a contrato.
Permiso para trabajar con visa de estudiante.
Permiso para trabajar como turista.
AdemƔs, el contrato que se suscriba con una persona extranjera debe ser notariado y contener clƔusulas especiales, tales como:
ClƔusula de viaje.
ClƔusula de rƩgimen previsional.
ClƔusula de impuesto a la renta.
JosƩ Miguel Cerda, abogado Indupan A.G.