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PREVENCIÓN DE RIESGO SERVICIO HIGIENICOS



Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.

Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de una chimenea de descarga de gases de combustión hacia el exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos, en un lugar adecuadamente ventilado.

En los espacios de trabajo donde laboren hombres y mujeres, deberán existir servicios higiénicos independientes y separados.

Será responsabilidad del empleador mantener él o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Asimismo, deberá asegurar su buen estado de funcionamiento y limpieza de artefactos, así como disponer, en su interior, de jabón líquido para la limpieza de manos. También de sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficiente. Los servicios higiénicos deberán contar con un mecanismo de ventilación natural o artificial.

Sin perjuicio de lo comentando hasta acá, cuando el número total de trabajadores y trabajadoras sea de 10 o menos, el empleador podrá habilitar un servicio higiénico de uso universal para hombres y mujeres, el que deberá contar con cierre interior y cumplir con las exigencias ya mencionadas.

El número mínimo de artefactos se calculará sobre la base de la siguiente tabla:



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