Programa Preventivo de Seguridad de Máquinas, Equipos y Herramientas Motrices Portátiles:Obligación
El uso cada vez más frecuente de diferentes tipos de maquinarias en los procesos productivos, ha desencadenado un aumento sostenido de la productividad de las empresas debido al uso de equipos más rápidos, más precisos y mecanizados, lo que indudablemente también ha facilitado cambios importantes a nivel organizacional en ellas.
Sin embargo, el uso de esta tecnología igualmente se ha traducido en la aparición de riesgos que atentan contra la integridad física de los trabajadores, no sólo en los que han de manipular las maquinarias, sino que además respecto de la población trabajadora que se encuentra en la proximidad de éstas, por lo que se hace imprescindible considerar la obligatoriedad de implementar sistemas de protección adecuados al tipo de máquina que se está utilizando, junto con armar esquemas de trabajo acordes para tal fin.
¿A qué empresas les aplica?
Las empresas emplazadas en la Región Metropolitana que dispongan de procesos productivos que utilicen máquinas, equipos o herramientas motrices portátiles, por los cuales se presenten peligros mecánicos para los operadores y personal de mantención, cuya consecuencia puede ser aplastamiento, cizallamiento, corte, punzonamiento, abrasión, arrastre, enganche, atrapamiento o alguna combinación de las anteriores.
¿Qué debe considerar el programa?
Dicho programa debe contener al menos lo siguiente:
Política de control de riesgos en máquinas, equipos y herramientas motrices portátiles.
Responsabilidades.
Evaluación y control de los riesgos.
Plan de mejoras.
Plan de advertencias (señalética).
Evaluación de dispositivos de seguridad y emergencia.
Consignación de energías.
Plan y registro de mantenimiento.
Procedimientos de trabajo seguro.
Plan de capacitación.
Habilitación de personal.
Campaña de sensibilización.
Elementos de protección personal.
Carta Gantt.
Para más información se recomienda revisar la resolución exenta N°341, que aprueba la guía de dicho programa en el siguiente link: https://www.ispch.cl/wpcontent/uploads/resoluciones/32126_0341-2023.pdf
Asimismo, se invita a gestionar con su organismo administrador (mutualidad) una visita para evaluar la implementación de PPSMEHM.
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