top of page
GRAFICA MEJOR TORTA 2023_REVISTA 22X29.jpg


La ley dispone un cambio gradual en la utilización de estos elementos, así como medidas para regular los plásticos desechables.


Cubiertos, revolvedores, bombillas, vasos, platos, botellas y todos los plásticos de un solo uso, además de algunos artículos de plumavit, comenzarán a ser parte del pasado tras la promulgación de la ley 21.368 el 13 de agosto en el Diario Oficial, que limita la generación de productos desechables, regula los plásticos y contiene normas que empezarán a regir de forma progresiva a partir de los 6 meses de su publicación y hasta los 3 años.


La ley -que se suma a la iniciativa ya vigente que prohíbe las bolsas plásticas- tiene su origen en mociones de los senadores Alejandro Navarro, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Rafael Prohens, David Sandoval, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Francisco Chahuán, José García, Manuel José Ossandón, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros.


IMPACTO

Con esta norma se aspira a que Chile tenga una estrategia concreta para hacer frente a las toneladas de plástico que se generan anualmente en el país y sobre las cuales apenas el 8,5% logra ser reciclado.


Al mismo tiempo, cerca de 900 mil toneladas (91,5%) acaban como basura. Y vasos, cubiertos, bombillas y botellas no reutilizables se mantienen en el ambiente, causando un daño irreversible a nuestros ecosistemas.


De este modo, es precisamente la protección del medio ambiente el objetivo principal de la ley que prohíbe la entrega y venta de artefactos plásticos, tales como platos, vasos y cubiertos, además de terminar con la venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro de difícil biodegradación.


LA NUEVA LEGISLACIÓN

La ley establece limitaciones a la entrega por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas) que no sean reutilizables.


Así, desde agosto de 2024 (a 6 años de la publicación de la ley) estará prohibido entregar plásticos de un solo uso para consumo dentro y fuera de los establecimientos. La misma regla regirá para el expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos; sin embargo, se deja constancia que esto no correrá si existen “razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad” que hagan necesaria la entrega de productos de un solo uso.


Los establecimientos que entreguen productos de uso único, deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos, a fin de sensibilizarlos sobre el impacto ecológico de los mismos.


Sin perjuicio de lo anterior, desde febrero del próximo año (2022) comenzará a regir la norma prohibiendo el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de un solo uso.


La ley establece igualmente, diversas normas sobre certificación de plásticos y dispone que los locales de venta de comidas preparadas que entreguen plásticos de uso único, sólo podrán hacerlo si dichos insumos corresponden a aquellos respecto de los cuales su fabricante o importador, haya obtenido la debida certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.


Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores y las botellas plásticas desechables que se comercialicen, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento (esta composición deberá estar debidamente certificada).


Sobre las obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles, se establece que en 6 meses más (desde la publicación de la ley) los supermercados deberán ofrecer obligatoriamente botellas retornables y recibir de los consumidores estos envases. Esta norma regirá a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles.


A su vez, los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.


El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley, en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la misma. En él se determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta, que deberán ofrecer los supermercados para cumplir con lo dispuesto en este artículo.


Sin perjuicio de ello, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables, será del 70% al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15% al año 2025; al 25% al año 2030; al 50% al año 2040 y, al 60% al año 2050. Tanto esos porcentajes como el señalado en la letra k) del artículo 2º, deberán ser revisados y actualizados cada 5 años desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad".

bottom of page