¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?
Si ocurre un accidente surgen 2 obligaciones básicas para el empleador.
Apenas tome conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (organismo administrador correspondiente). Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71, letra e).
Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona.
Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.
En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71, letra d).
Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener en su poder una copia de ella. La DIAT deberá presentarse con la información que establece su formato.
En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa (si aplica) o el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá efectuar la denuncia.
Los trabajadores accidentados y adscritos al organismo administrador correspondiente podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:
Red del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Centros asistenciales del organismo administrador.
En caso de enfermedades profesionales
Si usted se encuentra en uno de los siguientes casos:
Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional).
Existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una enfermedad profesional.
Su empleador solicita al organismo administrador de la ley 16.744 correspondiente, evaluación por enfermedad profesional.
Tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional.
Solicite orden de atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas a organismo administrador correspondiente, diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, Comité Paritario e incluso el mismo trabajador.
Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con el organismo administrador correspondiente, de modo de recibir las prestaciones médicas y el tratamiento correspondiente.
Continúe con el tratamiento indicado. En caso de que se le establezca cierto grado de invalidez, solicite las respectivas prestaciones económicas.
Qué hacer en caso de accidentes de trayecto
Deberá seguir los pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de Carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la DIAT.
Pasos a seguir
1.- El empleador, trabajador o cualquiera persona que tenga conocimiento de los hechos, deberá denunciar el accidente dentro de las siguientes 24 horas en la sucursal del organismo administrador correspondiente.
Para esto se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C, además debe adjuntar:
Fotocopia de la cédula de identidad.
Copia del contrato de trabajo.
Tres últimas planillas de pago de cotizaciones.
2.- Recibida la denuncia, se extenderá la orden de atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por el organismo administrador.
En caso de urgencia
La institución de salud prestará la atención médica sin la orden de respectiva, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del día hábil siguiente a la atención.
Esta declaración es válida sólo con la firma del empleador. En caso contrario, los costos de las prestaciones serán de cargo del trabajador (urgencias y normales).
Ignacio Rojas
Prevencionista de Riesgos Indupan Santiago.
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