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Requisitos de SEGURIDAD Y ROTULACIÓN de extintores


El decreto supremo N°44 del Ministerio de Economía (2018), cuya última actualización es de marzo de 2020, aprueba el reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles. Algunos de los aspectos destacados son:

Artículo 7°. Las marcas de los extintores portátiles deberán, a lo menos, contener la siguiente información:

  1. Año y mes de fabricación.

  2. Nombre o razón social del fabricante o im portador, o marca comercial.

  3. Naturaleza del agente extinguidor, expre sada mediante su nombre genérico o abreviatura:

  • Agua presurizada: Agua.

  • Polvo químico seco: PQS.

  • Dióxido de carbono: CO2.

  • Otro

  1. Clases de fuego a la que está destinado.

  2. Presión de trabajo, expresada en alguna medida de presión, tales como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.

  3. Presión de ensayo/prueba, expresada en alguna medida de presión, tales como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.

Artículo 9°. La etiqueta frontal del extintor portátil deberá contener:

  1. La expresión “Instrucciones de operación”.

  2. La descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor, disponiéndose la primera a la derecha y la segunda a la izquierda de la etiqueta.

En el campo 3 de la etiqueta, deberá indicar recomendaciones de uso:

  1. La expresión “Uso recomendado”.

  2. La descripción gráfica de uso recomendado y uso no recomendado, proporcionada mediante una combinación de los símbolos de fuego.

Artículo 10°. La etiqueta posterior deberá proporcionar información relativa a las características del extintor portátil y deberá ser colocada por el proveedor del mismo, de manera que no obstaculice la rápida visualización de la etiqueta frontal.

Artículo 11°. Algunas las características referidas en el artículo anterior, son las siguientes:

  1. Composición química del agente de extinción. En el caso del polvo químico seco, se debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo, el cual no deberá ser menor que 70%.

  2. Potencial de extinción, en el caso de los extintores para fuegos Clases A y B.

  3. Temperaturas límites de operación del extintor, expresadas en grados Celsius (ºC).

  4. Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg), salvo en el caso de que la masa sea menor a 1 kilogramo. En esa situación, ésta será expresada en gramos (gr), con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado

  5. La expresión “Extintor recargable”.


Esta información es parcial, por lo tanto, se recomienda e invita a todos los asociados a leer dicho decreto en profundidad para que cumplan con la normativa legal vigente en esta materia.


Ignacio Rojas

Asesor en Prevención de Riesgos


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