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GRAFICA REVISTA PANARTE 2024-02.jpg

ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES




A continuación, entregamos información relevante para los asociados de Indupan relativa al decreto supremo N°44, que aprueba el reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles. El mismo considera los aspectos que se detallan.






Artículo 7°. Las marcas de los extintores portátiles deberán, a lo menos, contener la siguiente información:

a. Año y mes de fabricación.

b. Nombre o razón social del fabricante o importador y/ o marca comercial.

c. Naturaleza del agente extinguidor, expresada mediante su nombre genérico o abreviatura:

i. Agua presurizada: Agua,

ii. Polvo químico seco: PQS

iii. Dióxido de carbono: CO2

iv. Otro

d. Clases de fuego a la que está destinado.

e. Presión de trabajo, expresada en alguna medida de presión tal como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.

f. Presión de ensayo/prueba, expresada en alguna medida de presión tal como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.


Artículo 9°. Información mínima de la etiqueta frontal:

a. En el campo 1 de la etiqueta: Identificación del extintor:

i. Indicación de la o las clases de fuego a que está destinado el extintor, indicadas mediante la expresión

Extintor fuego (s) clase (s), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Nº2 del reglamento.

ii. Naturaleza del agente de extinción, expresado mediante su nombre genérico. Por ejemplo, agua presurizada, polvo químico seco, dióxido de carbono, entre otros.

b. En el campo 2 de la etiqueta: Instrucciones de operación:

i. La expresión "Instrucciones de operación”.

ii. La descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor, disponiéndose la primera a la derecha y

la segunda a la izquierda de la etiqueta.

c. En el campo 3 de la etiqueta: Recomendaciones de uso:

i. La expresión "Uso recomendado".

ii. La descripción gráfica de uso recomendado y uso no recomendado, proporcionada mediante una

combinación de los símbolos de fuego.


Artículo 10°. La etiqueta posterior deberá proporcionar información relativa a las características del extintor portátil y deberá ser colocada por el proveedor del mismo, de manera que no obstaculice la rápida visualización de la etiqueta frontal.


Artículo 11°. Información de la etiqueta posterior:

a) Nombre o razón social y dirección del proveedor.

b) Naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre genérico.

c) Composición química del agente de extinción. En el caso del polvo químico seco, se debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo, el cual no deberá ser menor a 70%.

d) Potencial de extinción en el caso de los extintores para fuegos clase A y B.

e) Temperaturas límites de operación del extintor, expresadas en grados Celsius.

f) Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos, salvo en el caso que la masa sea menor a 1 kilogramo (si es así, será expresada en gramos), con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado.

g) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos, salvo en el caso que la masa sea menor a 1 kilogramo (si es así, será expresada en gramos), con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado.

h) La expresión "Extintor recargable".


Cabe señalar que esta información es parcial. Por lo tanto, se recomienda e invita a todos los asociados a leer dicho decreto de manera íntegra, con el propósito de informarse de buena manera al momento de adquirir o recargar sus equipos extintores, fijándose en que estos cumplan con la normativa legal vigente para no tener inconvenientes ante posibles fiscalizaciones.


Por Ignacio Rojas Reyes, técnico en prevención de riesgos Indupan A.G.


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