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ROTULACIƓN DE EXTINTORES PORTƁTILES




A continuaciĆ³n, entregamos informaciĆ³n relevante para los asociados de Indupan relativa al decreto supremo NĀ°44, que aprueba el reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulaciĆ³n de extintores portĆ”tiles. El mismo considera los aspectos que se detallan.






ArtĆ­culo 7Ā°. Las marcas de los extintores portĆ”tiles deberĆ”n, a lo menos, contener la siguiente informaciĆ³n:

a. AƱo y mes de fabricaciĆ³n.

b. Nombre o razĆ³n social del fabricante o importador y/ o marca comercial.

c. Naturaleza del agente extinguidor, expresada mediante su nombre genƩrico o abreviatura:

i. Agua presurizada: Agua,

ii. Polvo quĆ­mico seco: PQS

iii. DiĆ³xido de carbono: CO2

iv. Otro

d. Clases de fuego a la que estĆ” destinado.

e. PresiĆ³n de trabajo, expresada en alguna medida de presiĆ³n tal como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.

f. PresiĆ³n de ensayo/prueba, expresada en alguna medida de presiĆ³n tal como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.


ArtĆ­culo 9Ā°. InformaciĆ³n mĆ­nima de la etiqueta frontal:

a. En el campo 1 de la etiqueta: IdentificaciĆ³n del extintor:

i. IndicaciĆ³n de la o las clases de fuego a que estĆ” destinado el extintor, indicadas mediante la expresiĆ³n

Extintor fuego (s) clase (s), de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 2 NĀŗ2 del reglamento.

ii. Naturaleza del agente de extinciĆ³n, expresado mediante su nombre genĆ©rico. Por ejemplo, agua presurizada, polvo quĆ­mico seco, diĆ³xido de carbono, entre otros.

b. En el campo 2 de la etiqueta: Instrucciones de operaciĆ³n:

i. La expresiĆ³n "Instrucciones de operaciĆ³nā€.

ii. La descripciĆ³n grĆ”fica y literal de la forma de operar el extintor, disponiĆ©ndose la primera a la derecha y

la segunda a la izquierda de la etiqueta.

c. En el campo 3 de la etiqueta: Recomendaciones de uso:

i. La expresiĆ³n "Uso recomendado".

ii. La descripciĆ³n grĆ”fica de uso recomendado y uso no recomendado, proporcionada mediante una

combinaciĆ³n de los sĆ­mbolos de fuego.


ArtĆ­culo 10Ā°. La etiqueta posterior deberĆ” proporcionar informaciĆ³n relativa a las caracterĆ­sticas del extintor portĆ”til y deberĆ” ser colocada por el proveedor del mismo, de manera que no obstaculice la rĆ”pida visualizaciĆ³n de la etiqueta frontal.


ArtĆ­culo 11Ā°. InformaciĆ³n de la etiqueta posterior:

a) Nombre o razĆ³n social y direcciĆ³n del proveedor.

b) Naturaleza del agente de extinciĆ³n, expresada mediante su nombre genĆ©rico.

c) ComposiciĆ³n quĆ­mica del agente de extinciĆ³n. En el caso del polvo quĆ­mico seco, se debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo, el cual no deberĆ” ser menor a 70%.

d) Potencial de extinciĆ³n en el caso de los extintores para fuegos clase A y B.

e) Temperaturas lĆ­mites de operaciĆ³n del extintor, expresadas en grados Celsius.

f) Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos, salvo en el caso que la masa sea menor a 1 kilogramo (si es asĆ­, serĆ” expresada en gramos), con una tolerancia de Ā±1% con respecto al nominal declarado.

g) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos, salvo en el caso que la masa sea menor a 1 kilogramo (si es asĆ­, serĆ” expresada en gramos), con una tolerancia de Ā±1% con respecto al nominal declarado.

h) La expresiĆ³n "Extintor recargable".


Cabe seƱalar que esta informaciĆ³n es parcial. Por lo tanto, se recomienda e invita a todos los asociados a leer dicho decreto de manera Ć­ntegra, con el propĆ³sito de informarse de buena manera al momento de adquirir o recargar sus equipos extintores, fijĆ”ndose en que estos cumplan con la normativa legal vigente para no tener inconvenientes ante posibles fiscalizaciones.


Por Ignacio Rojas Reyes, tĆ©cnico en prevenciĆ³n de riesgos Indupan A.G.


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