ROTULACIĆN DE EXTINTORES PORTĆTILES
A continuaciĆ³n, entregamos informaciĆ³n relevante para los asociados de Indupan relativa al decreto supremo NĀ°44, que aprueba el reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulaciĆ³n de extintores portĆ”tiles. El mismo considera los aspectos que se detallan.
ArtĆculo 7Ā°. Las marcas de los extintores portĆ”tiles deberĆ”n, a lo menos, contener la siguiente informaciĆ³n:
a. AƱo y mes de fabricaciĆ³n.
b. Nombre o razĆ³n social del fabricante o importador y/ o marca comercial.
c. Naturaleza del agente extinguidor, expresada mediante su nombre genƩrico o abreviatura:
i. Agua presurizada: Agua,
ii. Polvo quĆmico seco: PQS
iii. DiĆ³xido de carbono: CO2
iv. Otro
d. Clases de fuego a la que estĆ” destinado.
e. PresiĆ³n de trabajo, expresada en alguna medida de presiĆ³n tal como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.
f. PresiĆ³n de ensayo/prueba, expresada en alguna medida de presiĆ³n tal como: kPa, kg/cm2, psi, entre otras.
ArtĆculo 9Ā°. InformaciĆ³n mĆnima de la etiqueta frontal:
a. En el campo 1 de la etiqueta: IdentificaciĆ³n del extintor:
i. IndicaciĆ³n de la o las clases de fuego a que estĆ” destinado el extintor, indicadas mediante la expresiĆ³n
Extintor fuego (s) clase (s), de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 2 NĀŗ2 del reglamento.
ii. Naturaleza del agente de extinciĆ³n, expresado mediante su nombre genĆ©rico. Por ejemplo, agua presurizada, polvo quĆmico seco, diĆ³xido de carbono, entre otros.
b. En el campo 2 de la etiqueta: Instrucciones de operaciĆ³n:
i. La expresiĆ³n "Instrucciones de operaciĆ³nā.
ii. La descripciĆ³n grĆ”fica y literal de la forma de operar el extintor, disponiĆ©ndose la primera a la derecha y
la segunda a la izquierda de la etiqueta.
c. En el campo 3 de la etiqueta: Recomendaciones de uso:
i. La expresiĆ³n "Uso recomendado".
ii. La descripciĆ³n grĆ”fica de uso recomendado y uso no recomendado, proporcionada mediante una
combinaciĆ³n de los sĆmbolos de fuego.
ArtĆculo 10Ā°. La etiqueta posterior deberĆ” proporcionar informaciĆ³n relativa a las caracterĆsticas del extintor portĆ”til y deberĆ” ser colocada por el proveedor del mismo, de manera que no obstaculice la rĆ”pida visualizaciĆ³n de la etiqueta frontal.
ArtĆculo 11Ā°. InformaciĆ³n de la etiqueta posterior:
a) Nombre o razĆ³n social y direcciĆ³n del proveedor.
b) Naturaleza del agente de extinciĆ³n, expresada mediante su nombre genĆ©rico.
c) ComposiciĆ³n quĆmica del agente de extinciĆ³n. En el caso del polvo quĆmico seco, se debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo, el cual no deberĆ” ser menor a 70%.
d) Potencial de extinciĆ³n en el caso de los extintores para fuegos clase A y B.
e) Temperaturas lĆmites de operaciĆ³n del extintor, expresadas en grados Celsius.
f) Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos, salvo en el caso que la masa sea menor a 1 kilogramo (si es asĆ, serĆ” expresada en gramos), con una tolerancia de Ā±1% con respecto al nominal declarado.
g) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos, salvo en el caso que la masa sea menor a 1 kilogramo (si es asĆ, serĆ” expresada en gramos), con una tolerancia de Ā±1% con respecto al nominal declarado.
h) La expresiĆ³n "Extintor recargable".
Cabe seƱalar que esta informaciĆ³n es parcial. Por lo tanto, se recomienda e invita a todos los asociados a leer dicho decreto de manera Ćntegra, con el propĆ³sito de informarse de buena manera al momento de adquirir o recargar sus equipos extintores, fijĆ”ndose en que estos cumplan con la normativa legal vigente para no tener inconvenientes ante posibles fiscalizaciones.
Por Ignacio Rojas Reyes, tĆ©cnico en prevenciĆ³n de riesgos Indupan A.G.