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El 24 de abril se publicó en el Diario Oficial una reforma legal que otorga facultades en materias de índole tributaria a varios organismos, a fin de apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Entre otras medidas, el nuevo Decreto 611 del Ministerio de Hacienda faculta a la Tesorería General de la República para entregar facilidades de pago respecto de impuestos fiscales, aduaneros y territoriales que se encuentren vencidos al 1 de marzo 2021.


El Ministerio de Hacienda determinó una renovación de medidas tributarias para alivianar la carga fiscal de las familias y las pequeñas y medianas empresas, debido a la prolongación de la pandemia. Ello, con el fin de extender ciertos beneficios tributarios implementados en 2020, a través del Decreto 611 publicado en el Diario Oficial el 24 de abril último.

El documento entrega facultades a la Tesorería General de la República (TGR) y al Servicio de Impuestos Internos (SII) para condonar extraordinariamente intereses y multas por deudas tributarias hasta por el 90%, y otorgar flexibilidades adicionales para los convenios de pago, con la eliminación de hasta 70% de multas e intereses y hasta en 24 cuotas.

“Sabemos que nuestros compatriotas y nuestras pymes lo están pasando mal y les decimos una vez más que no los vamos a dejar solos mientras continúe la pandemia”, expresó el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, quien agregó que “estas medidas van en esa dirección, para darles un respiro a quienes están viendo sus ingresos afectados por esta pandemia”.

Condonación extraordinaria de intereses y multas

El decreto del Ministerio de Hacienda faculta a la TGR y al SII a condonar intereses y multas por deudas de impuestos.

  • Incluye impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, por un periodo de 90 días.

  • Aplica condonación de 90% bajo pago al contado y de 70% bajo convenio de pago.

  • TGR entregará facilidades de pago para impuestos vencidos al 1 de marzo 2021.

  • El plazo excepcional es de 90 días.

Condiciones de convenio

  • Pymes con ventas anuales de hasta 350 mil UF que, entre enero y febrero 2021 hayan sufrido una caída de entre 30% y 50% en sus operaciones promedio, respecto de los mismos meses del año anterior:

    • Convenio de 24 cuotas, con pago inicial mínimo de 1 UTM (Unidad Tributaria Mensual).

    • Las primeras 6 cuotas ascenderán al 1% del monto adeudado. A continuación, otras 6 cuotas al 2%, las siguientes 6 cuotas a 2,5% y las últimas 6 cuotas, al 3%.

    • Opción de no pago de 2 cuotas que se agregarán al saldo impago.

    • Será aplicable la condonación excepcional del 70% de intereses y multas al momento de suscribir el convenio.

    • El monto del impuesto no pagado por ser un convenio parcial, podrá ser objeto de un nuevo convenio conforme a las normas vigentes a la fecha de su suscripción.

    • Pymes con ventas anuales de hasta 350 mil UF que, entre enero y febrero 2021 hayan sufrido una caída mayor al 50% en sus operaciones promedio, respecto de los mismos meses del año anterior y personas naturales con ingresos anuales de hasta 50 UTA (Unidad Tributaria Anual):

    • Convenio de 24 cuotas, con pago inicial mínimo de 0,5 UTM.

    • Las primeras 6 cuotas ascenderán al 0,5% del monto adeudado, las siguientes 13 cuotas al 1% y las últimas 5 cuotas al 1,5%.

    • Opción de no pago de 2 cuotas que se agregarán al saldo impago.

    • Será aplicable la condonación excepcional del 70% de intereses y multas al momento de suscribir el convenio.

    • El monto del impuesto no pagado por ser un convenio parcial, podrá ser objeto de un nuevo convenio conforme a las normas vigentes a la fecha de su suscripción

Postergación de cuotas de Contribuciones de Bienes Raíces 2021

El SII podrá prorrogar el pago de cuotas de Contribuciones de Bienes Raíces año 2021, a los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas naturales: Para las cuotas de abril (primera), junio (segunda), septiembre (tercera) y noviembre (cuarta), en el caso de un bien raíz habitacional con avalúo fiscal hasta UF 5.000. Estas se pagarán en cuatro cuotas, junto con las del año 2022.

  • Pymes: Primera y segunda cuota de 2021, para pymes con ingresos anuales de hasta UF 100 mil y que, entre enero y febrero 2021 hayan sufrido una caída de al menos 30% en sus operaciones en promedio, respecto de los mismos meses del año anterior. El pago será en 2 cuotas, junto con las cuotas del primer semestre del año 2022. La medida evita el doble pago de cuotas durante 2021, por las prórrogas otorgadas el año pasado.

  • Otros contribuyentes: Convenio de 24 cuotas, con un pago inicial del 3% del monto adeudado.

Postergación de cuotas de Patente Municipal 2021/2022

Otra de las medidas dispuestas por este decreto involucra a los municipios, que podrán entregar facilidades de pago para las cuotas de Patente Municipal de julio de 2021 y enero de 2022 a las pymes con ingresos anuales de hasta 100 mil UF, bajo los siguientes mecanismos:

  • Postergar hasta en 3 meses las fechas de pago; y/o

  • Pago en hasta 6 cuotas mensuales y sucesivas.

  • Esto evitará que la cuota de julio de 2021 se acumule con las cuotas de Patente Municipal ya prorrogadas (enero y julio de 2020 y enero de 2021).

Postergación cuotas Patente Alcoholes 2021

Se facultará a los municipios a prorrogar el pago de la cuota de julio de 2021 hasta el 1 de enero del año 2022, la que podrá ser pagada en 6 cuotas mensuales sucesivas a partir de dicha fecha. También podrán condonar total o parcialmente el no pago de la cuota de enero de 2021.


Fuente: Ministerio de Hacienda/ Diario Oficial.



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