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- Quienes deseen postular al beneficio deberán ingresar al sitio web www.subsidioalempleo.cl, donde ya hay información detallada acerca de los requisitos para acceder al mismo.

- Este beneficio es para aquellas trabajadoras que no tengan garantizado el derecho a sala cuna, es decir, que trabajen en empresas de menos de 20 mujeres. Por ello, podría favorecer a varias trabajadoras de nuestras empresas socias.


El 15 de febrero se iniciaron las postulaciones al nuevo Subsidio al Empleo en su línea “Protege”, la que tiene por objeto fomentar la empleabilidad de miles de mujeres que hoy no cuentan con las redes de cuidado necesarias para volver a trabajar, motivo por el cual se les otorgará, de manera directa, un beneficio en dinero para el cuidado de sus hijos/as menores de 2 años, de $200 mil mensuales por 3 meses, renovables hasta por 6 meses, siempre y cuando no tengan ya garantizado el derecho a sala cuna por parte de sus empleadores. Es decir, el beneficio aplica para aquellas madres trabajadores que laboren en empresas en que existan menos de 20 mujeres.

Excepcionalmente podrá recibirlo aquel trabajador, dependiente o independiente, al que se le hubiera entregado de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña menor de 2 años, por sentencia judicial o por un equivalente jurisdiccional, por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil, anotada al margen de la inscripción de nacimiento del o la menor.

Quienes deseen postular al beneficio, deberán ingresar al sitio web www.subsidioalempleo.cl, donde ya hay información detallada acerca de los requisitos para acceder al mismo.

Con el fin de difundir mayor información sobre este nuevo subsidio entre las potenciales beneficiarias, en el jardín Rinconcito Feliz de la comuna de Macul, el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Fernando Arab, la ministro de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, el subdirector de Sence, Ricardo Ruiz de Viñaspre y, la coordinadora nacional de la Federación Nacional de Salas Cunas y Jardines Infantiles Particulares (FENAJIPAR), Ana Ramírez, presentaron una campaña informativa llamando a postular y a usar este beneficio que permitirá a las madres trabajadoras, retomar sus labores con la tranquilidad de poder dejar a sus hijos al cuidado de personas capacitadas para ello; por ejemplo, en las salas cunas o bien utilizar dicho subsidio para contratar directamente a una persona que se haga cargo del cuidado del menor.

El ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Fernando Arab, resaltó la importancia de este nuevo beneficio, señalando que “las mujeres han sido de las principales afectadas por esta pandemia del Covid-19 y, por lo mismo, resulta clave que podamos incorporar nuevas herramientas que les permitan no solo regresar, sino que mantenerse en el mundo laboral. Además, debido a la ausencia de corresponsabilidad que existe en nuestro país, las labores domésticas y de cuidado son llevadas a cabo mayoritariamente por mujeres, motivo por el cual resulta tan importante esta ayuda, que se entregará de manera directa a miles de ellas en nuestro país, pensando en que no tienen garantizado hoy el derecho a sala cuna y, en consecuencia, no tienen con quien dejar a sus hijos. Con este subsidio de $200 mil mensuales, nos hacemos cargo de manera concreta y directa de fomentar la empleabilidad femenina en estos tiempos tan complejos”.

En tanto, la ministro de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, agregó que “durante la pandemia hemos visto que las tareas domésticas, sumadas a la interrupción de la red de cuidados, ha generado una sobrecarga de labores para las mujeres, lo que impacta no sólo su salud mental y emocional, sino también su desarrollo integral. Como ministerio tenemos una misión clara: Dirigir todos nuestros esfuerzos a fomentar el desarrollo pleno e integral de las mujeres de nuestro país y para lograr ese objetivo, es de vital importancia proteger e incentivar el empleo femenino, reconociendo la responsabilidad del cuidado de niños y niñas que recae sobre las mujeres. Por ello hemos impulsado este subsidio, que permitirá a miles de madres contar con un alivio económico para que sus hijos e hijas menores de 2 años, puedan estar bien cuidados mientras ellas salen a trabajar“.

El beneficio tiene una extensión de 3 meses desde la fecha de su concesión, los que serán prorrogables mensualmente hasta por 6 meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y en la medida en que la condición sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 lo justifique.

FECHAS DE LAS POSTULACIONES

La primera ventana de postulación fue entre el 15 y el 28 de febrero. Luego, hay una entre el 1 y 20 de marzo. El monto se pagará un mes después de concedido el subsidio. Es decir, si la postulación se realiza y confirma en febrero, el primer pago se realizará en marzo de 2021, directamente a la cuenta bancaria personal que indique la trabajadora beneficiaria. Posteriormente, se realizarán pagos mensuales durante la duración del beneficio.

REQUISITOS DE ACCESO

Se deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos a la fecha de postulación al beneficio:

Encontrarse ejerciendo las funciones en calidad de trabajador dependiente o independiente al momento de la postulación.

No tener derecho a sala cuna.

Cumplir con el siguiente requisito de cotizaciones de seguridad social declaradas y pagadas:

Trabajadoras dependientes: 4 cotizaciones dentro de 12 meses, siempre que la cotización del mes anterior al de postulación se encuentre declarada y pagada.

Trabajadoras independientes: Haber cotizado como independiente en la operación renta 2020 o bien, en caso de ser independiente voluntario, cumplir con el requisito de las trabajadoras dependientes.

INCOMPATIBILIDADES

No podrá postular al subsidio la trabajadora que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Aquella trabajadora, dependiente o independiente que, no obstante, cumple con los requisitos de postulación, pero trabaja en una empresa que está obligada a entregarle el beneficio de sala cuna (artículo 203 del Código del Trabajo).

Aquella que se encuentre haciendo uso del permiso postnatal parental al que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Aquella que se encuentre haciendo uso de licencia pre o post natal y sus suplementos, a los que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.

Aquella que se encuentre recibiendo alguno de los beneficios establecidos en la Ley de Crianza Protegida (Títulos I y II de la ley N° 21.247).

Aquella que tenga los efectos del contrato de trabajo suspendido de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo (Título I de la ley N° 21.227).

Aquellas trabajadoras del sector público, ya que tienen acceso al beneficio de sala cuna.

OTRAS CONSIDERACIONES

Un trabajador sólo puede recibir el beneficio por una única calidad, aunque sea dependiente e independiente.

Un trabajador con múltiples empleadores, sólo podrá recibir un beneficio, en la medida que al menos trabaje en una empresa con menos de 20 trabajadoras.

No existen mínimos ni límites máximos de ingresos para acceder al beneficio.

Se podrá acceder al beneficio mientras la trabajadora o el cuidador legal tiene licencia médica por causa común. Si accede a la licencia común una vez que ya accedió al beneficio, lo mantendrá siempre que sea por motivo común. Por el contrario, no podrá acceder en caso que esté gozando de la licencia médica preventiva parental y pre o post natal. Si ya accedió al subsidio y accede a cualquiera de estas licencias, no se le renovará el beneficio en caso que se extienda la duración del mismo.

Las cotizaciones declaradas y pagadas, son requisito para la postulación y mantención del beneficio. No obstante, para su mantención, el beneficio sólo se suspenderá si se observan 2 meses sin cotización. En caso que el empleador regularice la situación dentro de la vigencia del beneficio, se realizará el pago retroactivo.

El beneficio se otorga si la trabajadora beneficiaria volvió a trabajar pactando la reducción temporal de su jornada.

Si la persona cumple con la condición de entrada: “Empresa de menos de 20 trabajadoras”, pero se cambia a una empresa de “más de 20 trabajadoras después de haber postulado”, no pierde el beneficio que tiene una duración de 3 meses. Pero pasado ese lapso, se revisará esta situación y se extinguirá el beneficio.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO

1. No declaración ni pago de cotizaciones durante 2 meses consecutivos mientras dura el beneficio.

2. Que la trabajadora beneficiaria haya sido suspendida según las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo.

CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL SUBSIDIO

Término de la relación laboral de la trabajadora beneficiaria (aplicable para dependientes únicamente).

Fallecimiento del niño o niña menor de 2 años.

Fallecimiento de la trabajadora beneficiaria.

Fecha en que el niño o niña cumple 2 años.

Acceso a licencias pre y post natal por parte de la trabajadora beneficiaria.

Acceso a Ley de Crianza Protegida por parte de la trabajadora beneficiaria.

COMPATIBILIDADES

El beneficio es compatible con el Subsidio al Empleo en sus 2 líneas restantes (Regresa y Contrata).

El beneficio es compatible con lo dispuesto en el Título II de la ley N° 21.227 (Reducción de Jornada).

El beneficio es compatible con otros subsidios, como son el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y Bono Trabajo Mujer (BTM).

¿CÓMO SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ACCESO AL SUBSIDIO?

Como la postulación al beneficio es digital, Sence validará que él o la postulante cumpla con los requisitos de acceso del beneficio, utilizando bases de datos de distintas instituciones con las que tiene convenio; entre ellas, IPS, Registro Civil, Superintendencia de Pensiones y SII.

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