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a) Elecciones: El día de la elección presidencial será feriado irrenunciable.

Comentario: Nos parece innecesario, dado que por ley se establece el permiso para ir a votar a quienes tengan turnos. La experiencia de la última elección, en que se decretó feriado irrenunciable, no aumentó el nivel de votación. Por el contrario, ella fue más baja.

b) 96.- Artículo 25.- Limitación y suspensión de derechos y garantías: Por la declaración del estado de asamblea, la Presidenta o el Presidente de la República estará facultado para restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Por la declaración del estado de sitio, la Presidenta o Presidente de la República podrá restringir la libertad de movimiento y la libertad de asociación. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Por la declaración del estado de catástrofe, la Presidenta o Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias, para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Comentario: Nos preocupa que el proceso de declaración de estados de excepción constitucional no esté claramente especificado, pudiendo declararse de manera arbitraria y poco razonable. En relación a las requisiciones de bienes y derecho de propiedad, estos deben resguardarse y ser considerados como una última opción, ya que afectan directamente a empresas pymes como las panaderías, que no tiene recursos financieros para solventar dichas privaciones.

Debiera establecerse con mayor claridad el proceso de declaración de estados de excepción constitucional, sus alcances y precisiones de carácter instrumental.

c) 100.- Artículo 29.- Control jurisdiccional: Las medidas adoptadas en el ejercicio de las facultades conferidas en los estados de excepción constitucional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, tanto en su mérito como en su forma. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley.

Comentario: Debe precisarse el proceso de requisiciones, cómo se pagará y garantizar que estos pagos sean a valor de mercado. Esto, a fin de no dañar la estabilidad de las empresas y sus trabajadores. Sobre todo, las de menores tamaños. Asimismo, aclarar que la palabra requisiciones es utilizada para disfrazar lo que realmente es: Una expropiación.

d) 188.- Artículo 17.- De las empresas públicas municipales: Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asigna la Constitución y las leyes. Las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común.

Comentario: Es importante establecer que las empresas en que participan las comunas no tengan mayores beneficios y posean similares obligaciones que las privadas. Debe garantizarse igualdad ante la ley y no menoscabar al emprendimiento.

e) 273.- Artículo 9.- Participación de los trabajadores y trabajadoras: Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

Comentario: Afecta directamente el derecho de dirección del empresario y la propiedad sobre su empresa, entorpeciendo del derecho a emprender. Se solicita excluirlas de esta norma.

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