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A la fecha de publicación de esta edición, todas las empresas privadas tendrán que haberlo contratado para sus trabajadores presenciales y semipresenciales. Si contratan a personas que vienen de otras empresas, ellos deberían poseer ya su seguro. En caso de incorporar a quienes estaba cesantes o desempleados, tendrá 10 días para adquirirlo. Estos y otros detalles en la siguiente nota.
El 1° junio se publicó en el Diario Oficial, la Ley 21.342 del Ministerio del Trabajo, que creó el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19.
Éste es de carácter obligatorio y en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
Servirá para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad Covid-19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
Este seguro contempla, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado, si ello ocurre durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada Covid-19.
PERSONAS ASEGURADAS
Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.
COBERTURA DEL SEGURO
El seguro establecido cubre copulativamente los siguientes riesgos:
Riesgos de salud
Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del subtítulo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la red asistencial ya mencionada.
Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos que corresponda a la aplicación de la CAEC, respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada institución de salud previsional pone a disposición de sus afiliados con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectúe a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de Covid-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.
Riesgo de muerte
En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, cuya causa básica de defunción sea Covid-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.
CONTRATANTE DEL SEGURO
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas.
La contratación deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (hasta 4 de julio), en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.
Para los trabajadores contratados posteriormente o que vuelvan a prestar servicios presenciales después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
Los empleadores que no hubieren contratado el seguro en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo (multas e indemnizaciones, entre otros).
PÓLIZA Y PRIMA
El modelo de póliza es similar en todas las compañías. Su valor no podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador más el impuesto al valor agregado correspondiente. INDUPAN SANTIAGO TRABAJA CON CORREDORES DE SEGUROS QUE AYUDAN A LA CONTRATACIÓN Y POSTERIOR SEGUIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BENEFICIOS. ESTO, CON UNA PRIMA ANUAL DE 0,26 UF ($7.900 por persona). Interesados escribir a panaderiasegura@indupan.cl
La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.
EXCLUSIONES DEL SEGURO
Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al Covid-19.
Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19.
En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red asistencial del artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006 del Ministerio de Salud (CAEC) o bien fuera de la modalidad de atención institucional.
En el caso de personas aseguradas afiliadas a una institución de salud previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada entidad pone a disposición de sus afiliados con el propósito de otorgarles la CAEC.
El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie ni deducibles.
LA INDEMNIZACIÓN
Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley, prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro, producirá la interrupción de los servicios de la prescripción aunque estén incompletos.
Se faculta al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan por la cobertura de salud. Iguales facultades tendrán las instituciones de salud previsional respecto de sus asegurados.
Una vez presentados los antecedentes señalados, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarlos en forma fundada.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
Los hijos mayores de edad por partes iguales.
Los padres por partes iguales.
A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo de un año desde la contratación del mismo.
Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL SEGURO
El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial, que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus Covid-19.
Si al término del plazo de vigencia de la póliza, aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus Covid-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
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