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VACACIONES Y SUELDO MÍNIMO



En este número les recordamos 2 temas que son importantes de tener presente para iniciar el año 2024: Las vacaciones y el aumento del sueldo mínimo.

DESCANSO ANUAL – FERIADO ANUAL – VACACIONES

Definición: Es el derecho del empleado a interrumpir el trabajo por iniciativa del empleador, durante un período variable en cada año, sin pérdida de la remuneración y cumplidas ciertas condiciones de tiempo en el año anterior.

El artículo 67 del Código del Trabajo establece: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento

Existen 4 elementos básicos del feriado:

  • El trabajador debe tener al menos un año de servicio.

  • Las vacaciones se generan por 15 días hábiles o 21 días corridos. 

  • Remuneración íntegra. 

  • De preferencia en primavera o verano.

El artículo 69 dispone que, el sábado se considerará siempre como día inhábil para los efectos del feriado. Si se comienza el lunes de una semana, su duración efectiva será de tres semanas o 21 días corridos, o algo más si en ese período ha existido un día festivo. Con esta modificación introducida por la ley Nº 19.250 se terminó con la diferenciación que había entre las empresas que distribuían la jornada semanal de lunes a viernes y aquellas que lo hacían de lunes a sábado.

Continuidad o discontinuidad del feriado: “El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo” (artículo 70, inciso 1º del Código del Trabajo). Este fraccionamiento del feriado queda condicionado a dos circunstancias: a) Debe mediar un mínimo no fraccionable de 10 días hábiles; b) Debe fraccionarse sólo el exceso, de común acuerdo entre las partes.

Acumulación de feriados: El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por 2 periodos consecutivos. “El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de estos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período” (artículo 70, inciso 2º y 3º).

FERIADO AUMENTADO O FERIADO PROGRESIVO

La ley contempla una causal de aumento del feriado básico debido a la antigüedad del trabajador. 

El artículo 68 dispone: “Todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.

“Con todo -agrega el inciso segundo- sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores”.

Por lo tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores.

b) Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.

Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en 1 día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de empleador.

Si el trabajador cambia de empleador perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado sólo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.

Únicamente al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.

LEY 21.578 REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

PERIODO

AUMENTO

desde 01 de septiembre 2023 hasta el 31 de junio 2024

el empleador debe aumentar el sueldo mínimo a $460.000.

incremento por tasa superior al 6% del IPC a diciembre de 2023.

se aplica para el 01 de enero de 2024.

el empleador debe aumentar el sueldo mínimo a $470.000.

desde el 01 de julio de 2024

el empleador debe aumentar el sueldo mínimo a $500.000.


Estimado socio, si tiene alguna consulta sobre este tema, no dude en contactarnos.


José Miguel Cerda 

Asesor jurídico Indupan Santiago.

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